ORDEN AYG/697/2008, de 17 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/697/2008, de 17 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

En consonancia con las tendencias de los organismos internacionales, una de las exigencias de la Política Agraria Común es conseguir una producción sostenible, utilizando métodos que utilicen de forma óptima los recursos naturales, minimizando la afección en el medio.

Por otra parte la conservación y mejora de los recursos genéticos es una de las herramientas fundamentales de cualquier programa ganadero, ya que las razas autóctonas aportan valores de adaptación al medio, rusticidad y resistencia a determinadas enfermedades que les confieren ventajas con respecto a otras.

En ganadería se puede alcanzar el perfecto equilibrio con el medio mediante la utilización adecuada de los recursos agrosilvopastorales, que aportan innumerables ventajas, que van desde la mejora de las superficies pastables a la lucha contra los incendios.

Buscando estos objetivos, por iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aprobó el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. El artículo 8 de este Real Decreto establece que la recepción de las solicitudes, tramitación y resolución corresponderá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, así como el control y pago de las ayudas.

La Comunidad de Castilla y León posee los mayores censos de muchas de las especies explotadas en régimen extensivo. Se hace necesario, por tanto, convocar las ayudas cuyas bases se establecieron en el Real Decreto antes mencionado.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la cabaña ganadera española.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre ('B.O.E.' n.º 14, de 16 de enero de 2008).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2009, por un importe de cien mil euros (100.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta siete millones de euros (7.000.000 ).

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que posean animales reproductores de algunas de las razas autóctonas contempladas en el Anexo I de la presente Orden y cuya explotación esté orientada a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el punto cuarto de la presente Orden.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  3. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

    1. Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

    2. Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

    3. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

    4. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

  4. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

  5. Las ayudas se concederán a las explotaciones que realicen estas actividades durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2008.

    Quinto. Requisitos y compromisos.

  6. Para poder ser beneficiario de esta ayuda los titulares de explotaciones ganaderas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V.

    2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecida para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, nacional o autonómico.

    3. Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    5. Compromiso de cumplir los requisitos contemplados en los apartados anteriores durante un período de cinco años, según establece el Anexo II.

  7. El cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado anterior se acreditará mediante la presentación del Plan de explotación previsto en elAnexo III de la presente Orden, y mediante la...

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