ORDEN AYG/651/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas en peligro de extinción. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/651/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.

En las últimas décadas se han puesto en peligro muchas razas ganaderas autóctonas, llegando incluso a la desaparición de algunas de ellas, debido fundamentalmente a la introducción de razas foráneas que ofrecen mayores producciones a costa de su explotación en sistemas intensivos o semi intensivos, con los consecuentes impactos en los ecosistemas tradicionales.

Las actuaciones realizadas por las Administraciones Públicas han permitido identificar las especies y razas ganaderas que forman parte de esa biodiversidad, y durante los últimos años se han venido poniendo en marcha algunos mecanismos necesarios para que los verdaderos artífices de su mantenimiento y utilización, los ganaderos, se constituyan en asociaciones capaces de abordar su gestión. Si bien la necesidad de caracterizar y conservar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad, esta conservación debe estar unida a la selección de aquellas razas que parten de una mejor situación censal y productiva, y, en cualquier caso, a su utilización sostenible.

El Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, sobre fomento de las razas autóctonas españolas, estableció las bases reguladoras de las ayudas a favor de las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas, destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

La Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción, instrumentó dicho procedimiento, a los únicos efectos de solicitar las ayudas reguladas por el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción. Dicho Real Decreto fue posteriormente derogado por el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre.

Mediante el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, se fijan las normas básicas y de coordinación del Programa nacional, así como la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados. Dicho Programa nacional es el instrumento a través del que se debe identificar y abarcar todas las líneas de trabajo, desarrollando actuaciones para la mejora y para la conservación de las razas, y complementar las medidas aplicables en el medio tradicional de cría (in situ) o fuera de éste (ex situ), con las herramientas necesarias para la preservación futura de los recursos en los centros autorizados.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas en peligro de extinción.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

    4. Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    5. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad de Castilla y León.

    6. Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

    7. Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los...

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