DECRETO 29/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial para la Planificación de la Ordenación y Ejecución de las Actuaciones Urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Primero.- El Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina surge de la iniciativa de la Sociedad León Alta Velocidad 2003, S.A. que, mediante escrito registrado de entrada el 22 de junio de 2009 en las dependencias del Registro del Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, solicita de la Consejería de Fomento la iniciación del procedimiento de su aprobación por los cauces establecidos en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Este Plan Regional tiene por objeto resolver la implantación territorial y la integración urbanística de la nueva infraestructura ferroviaria de alta velocidad en León y en los municipios colindantes afectados, así como la renovación y modernización urbana de las zonas afectadas mediante su transformación y el traslado de algunas instalaciones ferroviarias fuera del medio urbano reubicándolas en terrenos aptos para su uso.

La utilidad pública y el interés social del Plan se justifican en la implantación de la nueva línea ferroviaria de Alta Velocidad y sus instalaciones, y su integración territorial y urbana en León y su entorno.

En cuanto al interés supralocal, afecta a cinco municipios, debiendo tenerse en cuenta la necesidad de adecuar y renovar la zona urbana para acoger las nuevas necesidades y las expectativas de desarrollo, así como la ubicación y el traslado de las instalaciones nuevas y existentes respectivamente, a zonas periféricas más adecuadas.

Segundo.- Con fecha 14 de julio de 2009, la Consejería de Fomento dentro del trámite previsto en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, puso en conocimiento de dicha Comisión, con carácter previo al inicio de su tramitación, el Plan Regional, siendo informado favorablemente en su reunión de 23 de julio de 2009.

El 14 de septiembre de 2009, la Directora General de Prevención Ambiental y

el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y el de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El 26 de octubre de 2009 se remitieron 20 ejemplares en soporte digital del Plan Regional al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a los efectos previstos en el artículo 16 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Mediante Resolución de 4 de marzo de 2010 el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León hace pública la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Plan siempre y cuando se incorporen en los proyectos constructivos y se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras que se describen en el apartado 4 del Documento ambiental y las medidas protectoras adicionales que la propia Resolución concreta.

Tercero.- Por Orden FOM/1946/2009, de 8 de octubre, se dio inicio al procedimiento de aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial para la planificación de la ordenación y ejecución de las actuaciones urbanísticas derivadas de la implantación de las nuevas infraestructuras y equipamientos ferroviarios en León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina (León), disponiendo la apertura de un periodo de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de un mes de duración, a los efectos previstos en el Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

También en cumplimiento de dicho trámite se notificó personalmente a los Alcaldes de los Ayuntamientos afectados: León, San Andrés del Rabanedo, Onzonilla, Vega de Infanzones y Santovenia de la Valdoncina.

El anuncio de información pública se insertó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 198 de 15 de octubre de 2009 y en «El Diario de León» de 15 de octubre de 2009.

Durante el plazo de información pública se han presentado numerosos escritos de alegaciones de particulares.

Asimismo, mediante oficio de 15 de octubre de 2008 se remite la documentación en formato digital del Plan Regional, dentro del trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, así como dentro del trámite de audiencia previsto en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las siguientes entidades y organismos:

De la Administración del Estado:

- Delegación de Gobierno en Castilla y León.

- Subdelegación del Gobierno en León.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

De la Junta de Castilla y León:

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Administración Autonómica.

- Consejería de Interior y Justicia.

- Consejería de Hacienda.

- Consejería de Economía y Empleo.

- Consejería de Medio Ambiente.

- Consejería de Cultura y Turismo.

- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Educación.

- Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

De la Administración Local:

- Ayuntamiento de León.

- Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

- Ayuntamiento de Onzonilla.

- Ayuntamiento de Vega de Infanzones.

- Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina.

- Diputación Provincial de León.

Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2009, se solicita informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia. En fecha 16 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo indicado en el informe emitido por AENA, se solicita informe del Ministerio de Defensa, y en fecha 1 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se solicita informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por último, en fecha 1 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo indicado en el informe emitido por ADIF, se solicita informe de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

El contenido de los informes emitidos puede concretarse en los siguientes términos:

La Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en fecha 11 de noviembre de 2009, se informa lo siguiente:

En relación con el Plan remitido, se informa que, con respecto al Aeródromo Militar Virgen del Camino, se trata de una Base Aérea abierta al tráfico civil, por lo que de acuerdo con el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril (BOE n.° 101, de 28 de abril), sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones (actualmente Fomento) en materia de Aviación, así como los acuerdos adoptados en materia de Servidumbres Aeronáuticas por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), la competencia para informar en todo lo referido a las afecciones de los Aeródromos o Aeropuertos Públicos no Civiles corresponde al Ministerio de Defensa.

No obstante, en cumplimiento del articulo 8 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas, se recuerda que la ejecución de cualquier construcción o estructura y la instalación de los medios necesarios para su construcción, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, tales como las alturas de los aerogeneradores -incluidas sus palas-, requerirá informe preceptivo, conforme a los artículos 29 y 30 del citado Decreto

.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en fecha 16 de noviembre de 2009 remite consideraciones formuladas por la Gerencia de Servicios Sociales, en las que se señala:

Se ha podido observar que el marco normativo contiene muchas referencias a la necesidad de cumplir la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras tanto al regular las exigencias en la infraestructura de los edificios (ascensores, accesibilidad horizontal, etc.) como en los equipamientos colectivos. En el Adenda de los PR-03 y PR-04 se cumple lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de accesibilidad sobre la reserva de 1 de cada 40 plazas para aparcamiento de personas con movilidad reducida. Parece que esta normativa se ha tenido en cuenta en todo momento

.

La Consejería de Sanidad en fecha 17 de noviembre de 2009 comunica que no se hacen alegaciones a dicho Plan Regional.

La Secretaría General de la Consejería de Interior y Justicia, en fecha 18 de noviembre de 2009 remite informe en el que se constatan las siguientes observaciones por parte de la Agencia de Protección Civil y Consumo:

En cuanto al municipio de León, parte de la línea de ferrocarril y así como la estación de ferrocarril de dicho municipio, se encuentran lindando con el establecimiento Antibióticos, establecimiento clasificado como nivel inferior a los efectos de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En cuanto al municipio de Vega de Infanzones, en el mismo está ubicado el establecimiento CLH de Vega de Infanzones, clasificado como nivel superior a los efectos de la aplicación del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban...

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