ORDEN FYM/590/2012, de 3 de julio, relativa a la aprobación del deslinde del monte «La Revilla», n.º 290 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz y situado en el término municipal de Quintanas de Gormaz, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-75/12, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «La Revilla», n.º 290 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz y situado en el término municipal de Quintanas de Gormaz, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 20 de mayo de 2009, el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, autoriza el inicio del deslinde del monte «La Revilla», n.º 290 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz y situado en el término municipal de Quintanas de Gormaz.

  2. Con fecha 9 de agosto de 2011 se remite el texto del anuncio del deslinde a la Secretaría General de la Junta y Relaciones Institucionales para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 160, de 19 de agosto de 2011, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz, al Ayuntamiento de Bayubas de Abajo y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  4. Con fecha 24 de agosto de 2011, se envía al Registro de la Propiedad de El Burgo de Osma mandamiento de anotación de nota marginal del deslinde en la finca perteneciente al monte. Dicha finca figura en el Registro con los siguientes datos: Tomo 883, Libro 16, Folio 87, Finca 1582. El Registro practicó dicha anotación con fecha 29 de agosto de 2011.

  5. Con fecha 7 de noviembre de 2011, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de la documentación presentada en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  6. Con fecha 18 de noviembre de 2011 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, en el que se certifica que existen fincas que se encuentran en la situación descrita en el grupo C del artículo 102 del Reglamento de montes (Decreto 485/1962), estimando así que existen indicios de que algunas fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  7. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 1 de diciembre de 2011, levantándose acta de las operaciones de deslinde, firmando el Acta todos los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado o con las manifestaciones consignadas, emplazando a los titulares de fincas reconocidas en el informe emitido por Asesoría Jurídica para el día 23 de enero de 2012 y siguientes (previa citación de los interesados) para el reconocimiento y delimitación de posibles enclavados en dicho monte. El día 8 de marzo de 2012 se continuó con la realización del deslinde firmado un acta en la que se reconocieron 8 enclavados en dicho monte, designados de la letra A hasta la letra H.

  8. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 12 de marzo de 2012, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, reconociendo una serie de fincas enclavadas en el monte. En dicho informe hace constar que según aparece reconocido en las Actas de Apeo existen varias fincas inscritas recientemente en el Registro de la propiedad, por lo que una de ellas (polígono 5, parcela 5105) se consideró en el apeo que quedaba excluida del monte público provisionalmente, siendo firme este acuerdo una vez se hubiese estudiado la nueva documentación por la Asesoría Jurídica y se hubiesen resuelto las alegaciones presentadas. El resto de fincas (polígono 5/parcela 5039 y polígono 5/parcela 5063) quedaron excluidas definitivamente en el acto de apeo a la vista de la documentación presentada y la conformidad de todas las partes.

  9. Con fecha 23 de febrero de 2012, el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria resolvió las alegaciones presentadas en el deslinde del monte colindante n.º 289 «El Bosque y el Hoyo Redondo» quedando la parcela con referencia catastral 5/5105 excluida definitivamente de ambos montes públicos.

  10. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 57, de 22 de marzo de 2012 se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. Su notificación a Entidades e interesados se realizó mediante correo postal con acuse de recibo, en cumplimiento de los artículos 120 y 121 del vigente Reglamento de Montes.

  11. Durante el plazo legalmente conferido para ello se recibió una alegación a dicho expediente. Con fecha 30 de abril de 2012, la Asesoría Jurídica emite un Informe sobre la reclamación planteada por D.ª Basilisa Álvarez Alcoceba. A la vista de este informe, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria observa fundamentos para dar por ESTIMADA la alegación formulada.

  12. La resolución de estas alegaciones se notificó al Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz con fecha 2 de mayo de 2012, para su conocimiento y exposición del Edicto en el Tablón de Anuncios correspondiente durante el plazo de un mes, informando que se iba a proceder al reconocimiento de una finca enclavada dentro del Monte de Utilidad Pública el día 8 de junio de 2012. Transcurrido dicho plazo, esta entidad expidió la certificación oficial correspondiente de haberse fijado el anuncio en el Tablón de Anuncios durante el período prescrito, incluyéndose dicha certificación en el presente expediente. Asimismo, se notificó esta resolución a la alegante con fecha 2 de mayo de 2012.

  13. El día 8 de junio de 2012 se realizaron las operaciones de reconocimiento de la finca, quedando enclavada y excluida del Monte de Utilidad Pública, firmando un Acta los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado o con las manifestaciones consignadas.

  14. Con fecha 12 de junio de 2012, se remitió copia completa del Expediente de Deslinde al Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparos al expediente. Con fecha 14 de junio de 2012 se recibe certificado por parte del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz mostrando su conformidad con lo actuado.

  15. Con fecha 21 de junio de 2012, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - Provincia: Soria.

    - Número del catálogo: 290.

    - Nombre: «La Revilla».

    - Partido Judicial: El Burgo de Osma.

    - Término Municipal: Quintanas de Gormaz.

    - Pertenencia: Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz.

    - Límites:

    Norte: Carretera SO-P-4140; parcelas arboladas no concentradas de propiedad particular.

    Este: Monte particular «La Pedriza»; parcela arbolada no concentrada de propiedad particular del término municipal de Bayubas de Abajo; parcela agrícola y de monte bajo propiedad del Común de Vecinos de Bayubas de Abajo.

    Sur: Línea de Ferrocarril Valladolid - Ariza.

    Oeste: Monte «El Bosque y El Hoyo Redondo» n.º 289 de los del C.U.P. perteneciente al Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz y situado en el término municipal de Quintanas de Gormaz; parcelas arboladas no concentradas de propiedad particular.

    - Superficie pública del monte: 133,930 ha.

    - Superficie enclavada: 22,311 ha. A de 0,561 ha, B de 1,360 ha, C de 12,751 ha, D de 0,348 ha, E de 5,973 ha, F de 0,021 ha, G de 0,576 ha, H de 0,721 ha.

    - Superficie total: 156,241 ha.

    - Especies: Pinus pinaster, Juniperus thurifera y Quercus ilex.

    - Servidumbres y vías pecuarias: No existen servidumbres instituidas como tales. Tampoco existen vías pecuarias dentro del monte público.

    - Otras características: Figura inscrito como finca n.º 1582 situada en el paraje «El Rebollar», en el Registro de la Propiedad de El Burgo de Osma en el Tomo 883, Libro 16 y Folio 87, adquiriendo el Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz el pleno dominio de esta finca.

  16. Con fecha 25 de junio de 2012, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  17. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 3 de julio de 2012 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  18. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  19. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  20. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  21. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «...si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro...

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