DECRETO 161/1989, de 27 de julio, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-07-1989 Nº Boletín: 145 / 1989

DECRETO 161/1989, de 27 de julio, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 24 de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deben elaborarse anualmente. Es evidente que esta periodicidad anual obedece a la necesaria vinculación de las Relaciones de Puestos de Trabajo con la elaboración, también anual, de los Presupuestos Generales, por su incidencia inexcusable en el capítulo de gastos de personal.

Por otra parte, la elaboración anual de las Relaciones de Puestos de Trabajo, no comporta sustantivamente la necesidad u obligatoriedad de introducir modificaciones en las Relaciones vigentes. Tal necesidad deriva no de la periodicidad anual, sino del hecho de que se hubieran producido cambios en las estructuras orgánicas de las Consejerías, tal como prevé el artículo 23.3 de la citada Ley 7/1985, de 27 de diciembre.

En base a las anteriores consideraciones, resulta procedente formalizar las Relaciones de Puestos de Trabajo que han de regir en el ejercicio económico del año 1990, recogiendo en las mismas tanto las modificaciones que la experiencia y objetivos a alcanzar aconsejan adoptar en orden a la mayor eficiencia de los servicios, como los criterios de política de personal estimados pertinentes tras acuerdos y consultas con las Organizaciones Sindicales. Asimismo, ante la perspectiva de cobertura definitiva de los puestos de trabajo resulta necesario utilizar las propias Relaciones de Puestos con antelación a su entrada en vigor, para realizar los concursos de méritos que permitan la más pronta provisión definitiva de dichos puestos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, vistos los informes del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejo de la Función Pública, y...

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