DECRETO 182/1986, de 26 de noviembre, por el que se regula la provisión del puesto de Delegado Territorial de las diferentes Consejerías.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/1986, de 26 de noviembre, por el que se regula la provisión del puesto de Delegado Territorial de las diferentes Consejerías.

Con el fin de lograr una mayor profesionalización en la Administración Pública, debe establecerse que los puestos de Delegado Territorial en esta Administración se cubran necesariamente por funcionarios.

De esta forma se aclara el carácter de estos puestos - que no tendrán ya la consideración de Altos Cargos -, se profundiza en la profesionalización de la Administración, en consonancia con lo establecido en la Ley que rige la Función Pública de la Administración de Castilla y León, y se permite una mayor promoción de los funcionarios, principio que también está establecido en dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1 º A partir de la entrada en vigor de este Decreto los puestos de Delegado Territorial de las diferentes Consejerías serán cubiertos necesariamente por funcionarios, de los Grupos A o B.

Art. 2.º La convocatoria para cubrir los puestos mencionados en el artículo, se realizará por Orden de la Consejería respectiva y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conteniendo los requisitos señalados en el artículo 25.1.B.) de la Ley 7/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 3.º La convocatoria será resuelta por Orden de la Consejería convocante y será publicada asimismo en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

A los efectos previstos en el artículo 1 de este Decreto se entenderá comprendido el personal Médico Estatutario de la Seguridad Social.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Por las distintas Consejerías o, en su caso, por la de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto. Hasta tanto los actuales Delegados Territoriales continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias a las...

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