ORDEN EDU/411/2012, de 8 de junio, por la que se regula el procedimiento por el que las Universidades de Castilla y León pueden obtener autorización para la impartición de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100.2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

A través del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. En su artículo 9 se especifica que, para ejercer la docencia en estas enseñanzas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y la disposición adicional séptima determina que los títulos universitarios oficiales de máster a que se refiere el artículo 9, acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que, en el artículo 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se exige para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, la disposición adicional primera de este Real Decreto establece que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere el artículo 9, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Mediante la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. En el apartado 3 del artículo 2 se señala que serán las Administraciones educativas las que determinen las instituciones educativas que pueden ofertar estos estudios. El artículo 5 establece que los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos y será concretada para cada ámbito territorial por la correspondiente Administración educativa, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la citada orden. Asimismo, este artículo prevé que el Practicum se realice en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas.

Mediante Orden EDU/408/2012, de 7 de junio, se ha autorizado a las universidades de Castilla y León a ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Por ello, el objeto de esta orden es regular el procedimiento por el que las universidades de Castilla y León pueden solicitar su impartición.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por el que las universidades de Castilla y León pueden obtener la autorización para la impartición de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Artículo 2 Solicitud y documentación a aportar.
  1. Las universidades de Castilla y León que deseen ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster deberán remitir, a la dirección general competente en materia de universidades, antes del 31 de enero anterior al curso en el que se quiera impartir por primera vez y firmada por el rector la universidad, una solicitud de evaluación de las enseñanzas dirigidas a impartir esta formación equivalente.

  2. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente orden, disponible en la sede electrónica ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), irán dirigidas al Ilmo. Director General de Universidades e Investigación y se presentará preferentemente en el registro de la Dirección Provincial de Educación respectiva, o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Así mismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

    Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha...

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