DECRETO 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayu das o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desa rrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 21/1994 de creación de las Agencia de Desarrollo, se publicó el Decreto 41/1997, de 28 de febrero, por el que se establecen determinadas ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León y se fijan normas comunes de procedimiento en la tramitación de los mismos.

En el tiempo transcurrido desde la publicación de dicha norma se han producido diversas modificaciones de la misma, así como importantes cambios normativos, tanto procedimentales, con la modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, como en la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado, como las Directrices sobre Ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), que contienen los criterios por los que ha de regirse la Comisión para evaluar la compatibilidad de las ayudas y autorizarlas, lo que ha dado lugar al Decreto 125/2000, de 1 de junio por el que se regulan las ayudas y subvenciones a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, a las que afectan dichas directrices de la Comisión Europea, que deroga al Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León.

Por todo ello, el presente Decreto responde a la necesidad de adaptar la normativa existente a dichos cambios, así como a la de incorporar las distintas modificaciones en un solo texto, en el que se recogen determinadas ayudas o incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico, fijando las normas comunes del procedimiento para la tramitación de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de octubre de 2000

DISPONGO

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a todas las ayudas o incentivos gestionados y concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 39/1996, de 22 de febrero, 120/1996, de 2 de mayo (modificado por el Decreto 232/1997 de 20 de noviembre), el artículo 8 del Decreto 251/1996, de 7 de noviembre, el Decreto 207/1998, de 25 de septiembre y el Decreto 125/2000, de 1 de junio.

Artículo 2 º Competencias.
  1. La Agencia de Desarrollo Económico podrá gestionar o conceder cualesquiera ayudas e incentivos dirigidas a:

    1. La realización de actividades formativas en materia de investigación científico técnica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

    2. Inversiones y/o gastos que realicen los Centros Tecnológicos integrados en la red de Centros Tecnológicos Asociados de Castilla y León.

    3. La adquisición de equipos informáticos.

    4. Al fomento de la calidad.

    5. La promoción económica de la artesanía, excluida la artesanía agroalimentaria a que se refiere el Decreto 211/1992, de 10 de diciembre.

    6. La contratación de servicios externos de diagnóstico y asesoramiento empresarial que vayan dirigidos a mejorar la competitividad y/o a la realización de las inversiones que los mismos aconsejen.

    7. La formación práctica, mediante becas, de titulados, en tareas de investigación científico-técnica, desarrollo tecnológico e innovación, en empresas o entidades que desarrollen estas actividades en Castilla yLeón.

  2. Asimismo la Agencia de Desarrollo Económico podrá conceder y gestionar ayudas o incentivos en las siguientes materias:

    1. Las que tengan por objeto el fomento de las inversiones empresariales y/o la realización de estudios de viabilidad o de diagnóstico de empresas o sectores. Así como todas las que se deriven de lo dispuesto en el Decreto 125/2000, de 1 de junio, por el que se regulan las ayudas a la inversión y a la creación de empleo ligada a la misma, a las que afectan las directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de estado de finalidad regional.

    2. Las destinadas a financiar proyectos que tengan por objeto la infraestructura y señalización turística.

    3. Las que favorezcan la implantación de nuevas formas de organización y gestión dirigidas a la adaptación flexible de las estructuras empresariales a los cambios en las condiciones de mercado.

    4. Las que subsidien los intereses y/o la amortización de préstamos, créditos y operaciones de arrendamiento financiero, concertados con entidades financieras, para la financiación de inversiones productivas; de operaciones de reestructuración financiera y créditos puente o anticipo de subvenciones; las destinadas a potenciar las actividades de capital-riesgo y de garantía recíproca mediante la disminución del coste de dichas operaciones u otras modalidades de apoyo a las entidades las realizan dichas actividades, y las destinadas a reducir los costes de créditos participativos, préstamos a riesgo y ventura o cualquier clase de crédito o préstamo que entidades inversoras concierten con pequeñas y medianas empresas que vayan a realizar inversiones.

    5. Así como las que subsidien el coste del asesoramiento externo relativo a la aportación de fondos a las pequeñas y medianas empresas procedentes de fondos de capital riesgo, mercados secundarios organizados, fondos de inversión, fondos de garantía recíproca o cualquier otro instrumento similar, destinados a financiar inversiones.

    6. Las que favorezcan la promoción exterior de las empresas.

    7. Las que fomenten la realización de actividades de I+D mediante el apoyo de proyectos de desarrollo tecnológico, la adquisición de equipamiento tecnológico de uso precompetitivo, la realización de servicios tecnológicos de apoyo y el reconocimiento de cualificaciones adquiridas en empresas o entidades que desarrollen dichas actividades.

    8. Las que impulsen la adopción de iniciativas tendentes a la creación de nuevas empresas por emprendedores.

    9. Las destinadas a financiar las inversiones o el funcionamiento o ambas de las personas jurídicas participadas por la Agencia de Desarrollo Económico.

    10. La dirigidas a la implantación y/o el uso de tecnologías innovadoras en la prestación de servicios.

    11. Las destinadas a financiar la organización y desarrollo de actividades de promoción, estudio, formación y difusión sobre las materias a que se refieren las disposiciones anteriores.

    De lo dispuesto en este apartado segundo se exceptúan los sectores que conforme al Decreto 82/1989, de 18 de mayo, son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, salvo en los puntos d), e) y f).

Artículo 3 º Otras competencias.

Igualmente se atribuyen a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León:

  1. Las funciones que el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, de creación y delimitación de la zona de promoción económica de Castilla y León, prevé que realicen órganos de las ComunidadesAutónomas, modificado parcialmente por el Real Decreto 2487/1996, de 5 de diciembre.

  2. La gestión y concesión de ayudas o incentivos a proyectos empresariales que la Junta de...

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