DECRETO 91/2006, de 14 de diciembre, de transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Valladolid a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián de Valladolid, y de asunción de personal laboral propio de dicho Consorcio por la Comunidad...

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2006, de 14 de diciembre, de transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Valladolid a la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián de Valladolid, y de asunción de personal laboral propio de dicho Consorcio por la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, inició la reforma sanitaria con la construcción del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas debidamente coordinados.

En consecuencia, nuestra Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, creó, bajo la responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Sistema de Salud de Castilla y León, que comprende el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 1/1993, prevé la incorporación paulatina al Sistema de Salud de Castilla y León de los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen, prestan o financian las Corporaciones Locales.

En cumplimiento de las anteriores previsiones legales y como primer paso en la integración definitiva de los servicios psiquiátricos de la Diputación Provincial de Valladolid en el Sistema de Salud de Castilla y León, se constituyó el Consorcio Psiquiátrico Dr. Villacián, mediante Acuerdo del Pleno de la citada Diputación de 28 de julio de 1995 y la aprobación por la Junta de Castilla y León del Decreto 213/1995, de 13 de octubre.

Dicho Consorcio ha venido permitiendo la gestión conjunta de los servicios psiquiátricos en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, hasta su disolución por sendos Acuerdos de las entidades Consorciadas: Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, adoptado en la sesión celebrada el 24 de noviembre de 2006, de Disolución del Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián. Y correlativamente, Acuerdo 180/2006, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la disolución de dicho Consorcio.

Por otro lado, e igualmente en desarrollo de la normativa anteriormente citada, el 29 de junio de 2004 se constituyó la Comisión Mixta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Valladolid a la ComunidadAutónoma de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián.

Con posterioridad, la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2005, aprobó el Pacto Local de Castilla y León, que tiene como objetivo la creación de un nuevo marco de relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, desarrollando un conjunto de medidas que sirvan de instrumento para la prestación de servicios en una sociedad cada vez más dinámica y exigente. Con este objetivo, la Diputación Provincial de Valladolid, en la sesión plenaria celebrada el día 25 de noviembre de 2005, acordó adherirse al Pacto Local de Castilla y León. Una de las medidas que contempla el citado Pacto es la integración de los servicios psiquiátricos de titularidad de las entidades locales dentro de la estructura de la Administración Autonómica, clarificando la distribución de competencias entre ambas Administraciones.

Finalmente, la citada Comisión Mixta, el 20 de noviembre de 2006, adoptó el Acuerdo por el que eleva a las Entidades Consorciadas la Propuesta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Valladolid a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián de dicha localidad.

En virtud de la normativa expuesta, la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2006.

DISPONE:

Artículo 1

º Se aprueba en sus propios términos la Propuesta de Transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Valladolid a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia psiquiátrica, gestionados por el Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián de dicha localidad, adoptada por la Comisión Mixta encargada de preparar dicho traspaso en su reunión de 20 de noviembre de 2006, que se transcribe como Anexo A al presente Decreto.

Artículo 2 º En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan de la Propuesta.
Artículo 3 º Se asume por la Comunidad de Castilla y León el personal laboral propio del citado Consorcio que se relaciona en el Anexo B al presente Decreto

De acuerdo con ello, la Comunidad de Castilla y León queda subrogada en los derechos y obligaciones legales que sobre dicho personal tuviese el Consorcio. A dicho personal le será igualmente aplicable lo dispuesto para el personal laboral de la Diputación Provincial de Valladolid que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por medio de este Decreto, en el apartado D del Anexo A del mismo.

Artículo 4

º Las transferencias a que se refieren los artículos 1º y 2º de este Decreto, así como la asunción de personal prevista en el artículo 3º, tendrán efectividad en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio del mantenimiento hasta entonces, por el Consorcio Psiquiátrico Doctor Villacián, de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento en que se formuló la Propuesta.

Artículo 5

º De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 4, de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, la relación de personal transferido que figura en el Anexo A de este Decreto será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

La integración del personal traspasado en los correspondientes Cuerpos o Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizará de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6 º De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartados 1 y 3.b) de la citada Ley 1/1993, los servicios y medios transferidos o asumidos a través del presente Decreto se adscriben a la Gerencia Regional de Salud, quedando integrados en las...

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