ORDEN CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1513/2009, de 24 de junio, por la que se convocan las pruebas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondientes al año 2009.

La profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León está regulada por el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Este Decreto establece que las personas que, reuniendo los requisitos que relaciona en su artículo 5, pretendan acceder a la condición de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León en cualquiera de sus dos modalidades: Guía Regional y Guía Provincial, deberán superar las pruebas que establezca la Consejería competente en materia de turismo.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la Profesión de Guía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se desarrolla el Decreto citado. A tales efectos, concreta el procedimiento para acceder a la condición de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, los aspectos básicos de los exámenes que deberán superar los aspirantes y las exenciones a la realización de las pruebas correspondientes a determinados titulares. Asimismo, la mencionada Orden dispone en su artículo 5 que las pruebas citadas se convocarán al menos anualmente.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por el artículo

26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Convocar las pruebas selectivas para obtener la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, en las modalidades de 'Guía Regional' y 'Guía Provincial', correspondientes al año 2009, conforme a las siguientes:

BASES:

Primera. Desarrollo de las pruebas.

Las pruebas para obtener la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León constarán de tres módulos.

  1. Módulo I. Técnica turística.

    Este módulo versará sobre la técnica turística.

    Consistirá en un examen escrito tipo test, basado en los temas que integran este módulo según el temario incluido en el Anexo I.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

  2. Módulo II. Humanidades.

    Este módulo versará sobre patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma en su conjunto para el acceso a la condición de Guía Regional, y de la provincia correspondiente para el acceso a la condición de Guía Provincial.

    Cuando en el temario correspondiente a este módulo recogido en el Anexo I no se especifica de forma expresa si el tema propuesto se refiere a la capital o a la provincia, ha de entenderse que abarca tanto a la capital como a la provincia.

    Consistirá en dos exámenes: uno escrito y otro oral.

    1. En el examen escrito se desarrollará un caso práctico relacionado con los temas que integran este módulo según el temario previsto en el Anexo I para Guía Regional y para Guía Provincial, en función de la modalidad de Guía de Turismo en la que se participe, en el que se valorará los conocimientos, la bibliografía utilizada, el orden y la claridad de las ideas.

      El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

      La realización de la prueba escrita tiene carácter eliminatorio, quienes no la superen no podrán presentarse a la prueba oral.

    2. El examen oral consistirá en el desarrollo de uno de los temas extraídos al azar entre dos de los que forman el temario para Guía Regional y para Guía Provincial, incluido en el Anexo I, según la modalidad que se pretenda obtener, salvo los temas: 'Metodología y preparación de una visita' y 'Fuentes y bibliografía', que se excluyen de este ejercicio.

      El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de veinte minutos para la modalidad Guía Regional y de diez minutos para la modalidad Guía Provincial.

  3. Módulo III. Idiomas.

    Este módulo versará sobre idiomas extranjeros, y sobre castellano en los supuestos de nacionales de otros países, excepto los de aquellos cuyo idioma oficial sea éste.

    Consistirá en dos exámenes: Uno escrito y otro oral.

    1. El ejercicio escrito consistirá en un examen tipo test, en el que el aspirante deberá estar en condiciones de acreditar un nivel de comprensión escrita de la lengua objeto de examen en los siguientes aspectos:

      Dominio de las estructuras gramaticales más usuales y frecuentes de la lengua escrita en cada caso.

      Conocimiento del vocabulario específico relacionado con la rama del turismo.

      Comprensión de lectura de un texto escrito.

      El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

      La realización de esta prueba escrita tiene carácter eliminatorio, quienes no la superen no podrán presentarse a la prueba oral.

    2. El ejercicio oral consistirá en el desarrollo de uno de los temas que integran este módulo según el temario incluido en el Anexo I extraído al azar sobre el que el Tribunal calificador conversará con el aspirante y se valorará la fluidez, pronunciación, corrección gramatical y claridad en la exposición.

      El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de diez minutos.

      Segunda. Determinación de la fecha, lugar y orden de desarrollo de las pruebas.

  4. Las pruebas objeto de esta convocatoria no tendrán lugar antes del 1 de octubre de 2009.

  5. Los ejercicios escritos correspondientes a los módulos I, II y III, así como las pruebas orales de los módulos II y III, se celebrarán en el lugar y con sujeción al calendario de días y horas que el Tribunal de calificación de estas pruebas señale, convocándose a los solicitantes mediante la correspondiente resolución que se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  6. El orden de desarrollo de las pruebas orales será alfabético, comenzando por la letra que resulte del sorteo que al efecto realizará el Tribunal calificador.

    Tercera. Temario.

    El temario al que se sujetarán las pruebas, para los módulos I, II y III, se recoge en el Anexo I.

    Cuarta. Requisitos de los candidatos.

    Podrán participar en las pruebas quienes reúnan las condiciones que se detallan a continuación:

    1. Ser mayor de edad.

    2. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con las funciones propias de la profesión.

    3. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

      1. Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

      2. Diploma o Título Universitario de Turismo.

      3. Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

      4. LicenciadoenHistoria,Geografía,HistoriadelArte,yHumanidades.

      5. Titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    4. Acreditar el conocimiento de al menos dos idiomas extranjeros.

      Los extranjeros deberán acreditar, además, el conocimiento del idioma castellano, excepto los de aquellos países cuyo idioma oficial sea éste.

      Quinta. Exenciones.

  7. Aquellos solicitantes que hubieran superado alguno de los módulos de examen o un idioma del módulo III correspondientes a la convocatoria del año 2008, están exentos de examinarse de los mismos, y sólo deberán presentarse a los módulos o, en su caso, al idioma no superado en dicha convocatoria.

  8. Los Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas, y los Diplomados Universitarios en Turismo están exentos de realizar las pruebas correspondientes al Módulo I. Técnica Turística.

  9. Quienes se encuentren habilitados profesionalmente, por la autoridad administrativa competente en esta materia de otra Comunidad Autónoma, de un país de la Unión Europea, de un país asociado al Espacio Económico Europeo o de un país con el que España tenga convenio de reciprocidad, estarán exentos de examinarse de aquellos idiomas que consten en su habilitación correspondiente, así como de las pruebas correspondientes al Módulo I. Técnica Turística.

    Sexta. Solicitudes.

  10. Las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo recogido en el Anexo II. Dicho formulario estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

    B.O.C. y L. - N.º 135 Viernes, 17 de julio 2009 22637

    Los aspirantes no podrán solicitar examinarse para la modalidad de Guía Regional y a la vez para la modalidad de Guía Provincial en las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León. Quienes quieran obtener la habilitación como Guía de Turismo en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León en una sola convocatoria, deberán solicitar examinarse para la modalidad de Guía Regional.

  11. Lugar de presentación. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  12. ...

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