Orden PAT/789/2003, de 9 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Montes) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de este Cuerpo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/789/2003, de 9 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Inge nieros de Montes) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de este Cuerpo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la L ey de Ordenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre y de la Disposición Final Segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y conforme al contenido del Decreto 29/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Regional, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 11.2 k) de la citada Ley,

ACUERDA:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior (Ingenieros de Montes) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para la constitución de la bolsa de empleo de este Cuerpo con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera.­ Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas por el turno l i b re en el Cuerpo Fa c u l t at ivo Superior (Inge n i e ros de Montes) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. La realización de estas pru ebas selectivas se ajustará a lo establ e c i d o en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, Texto Refundido ap robado por Decre t o L egi s l at ivo 1/1990, de 25 de octubre, en el Decreto 67/1999, de 15 de ab ri l , por el que se ap ru eba el Reglamento General de Ingreso del Pe rsonal y de P rovisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 29/2003, de 27 de marzo , p o r el que se ap ru eba la Ofe rta de Empleo Público de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León para el año 2003, así como en las bases de la presente Orden.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I.

1.4. El procedimiento de selección será el de oposición y estará formado por los cuatro ejercicios que a continuación se indican, siendo los tres primeros eliminatorios y el cuarto voluntario y de mérito.

P rimer ejerc i c i o : consistirá en desarrollar por escri t o , d u rante un período máximo de dos hora s , dos temas de entre tres que pro p o n ga el Tri bunal de m at e rias re l a c i o n a d a s , p e ro no coincidentes, con el contenido de los temas del G rupo segundo del programa. El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tri bu n a l , que va l o rará los conocimiento, la cap a c i d a d de análisis, el orden y la cl a ridad de las ideas desarro l l a d a s , así como la c o rrección en la exposición escrita. Una vez finalizado el primer tema o tra n sc u rridos diez minutos de la ex p o s i c i ó n , el Tri bunal podrá decidir que el aspirante abandone la pru eba por estima una actuación notoriamente insufi c i e n t e.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

S egundo ejercicio. Consistirá en contestar por escri t o , en un tiempo máximo de cuat ro hora s , c u at ro temas sacados al azar por el Tri bunal de los del p rograma y que corre s p o n d e r á n , uno de ellos de entre los comprendidos con los números 1 al 31 de la pri m e ra parte del progra m a , m at e rias comunes; otro de ellos de las mat e rias específicas de entre los nu m e rados del 1 al 31, a m b o s i n cl u s ive, o t ro de ellos de entre los comprendidos entre el 32 y el 64, a m b o s i n cl u s ive, y el cuarto entre los temas comprendidos entre los números 65 al 1 2 0 , ambos incl u s ive.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tri bunal por los aspira n t e s , p revio señalamiento de día y hora. Concluida la lectura , el Tri bunal podrá fo rmular preguntas en relación con las mat e rias expuestas y solicitar acl a ra c i ones sobre las mismas durante un plazo máximo de diez minu t o s .

Te rcer ejercicio. Consistirá en redactar por escri t o , en un plazo máximo de cuat ro hora s , dos supuestos que podrán consistir en una memori a , c r í t i c a , c o m e n t a rio o info rme sobre un proye c t o , plan de actuación, e t c. , o realizar un caso práctico propuesto por el Tribunal.

Este ejercicio será expuesto públicamente ante el Tri bunal por los aspira n t e s , p revio señalamiento de día y hora. Concluida la lectura , el Tri bu n a l podrá fo rmular preguntas en relación con las mat e rias expuestas y solicitar a cl a raciones sobre las mismas durante un plazo máximo de diez minu t o s .

Cuarto ejercicio: voluntario y de mérito. Consistirá en la traducción directa sin diccionario de un texto propuesto por el Tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta minutos.

Los idiomas sobre los que versará el ejercicio serán francés o inglés, según elección formulada por los aspirantes, que deberán indicar en la solicitud el idioma por el que optan.

1.5. El Tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

1.6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que conste ningún dato de identificación personal de los aspirantes, salvo que se trate de ejercicios orales o que deban ser leídos en sesión pública por los opositores.

1.7. La realización de estas pru ebas selectivas tendrá una duración máxima de seis meses, contados a partir de la publicación en el 'Boletín Ofi c i a l de Castilla y León' de la resolución a que hace re fe rencia la base 5.3. Tra n sc u rrido dicho plazo sin que se haya dictado y hecho pública la re s o l u c i ó n d e cl a rat iva de aspirantes que han superado el proceso selectivo podrán los i n t e resados que hubieren comparecido en el procedimiento entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Segunda.­ Constitución de la bolsa de empleo.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 2 1 / 2 0 0 2 , de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fi s c a l e s y A d m i n i s t rat iva s , se constituirá la bolsa de empleo del Cuerpo Fa c u l t at ivo S u p e rior (Inge n i e ros de Montes), en la que se integrarán pre fe rentemente los a s p i rantes que, h abiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solic i t u d, y habiendo ap robado alguno de los ejercicios de carácter eliminat o ri o del proceso selectivo , no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de funcionario de carre ra. Igualmente fo rm a r á n p a rte de la bolsa de empleo aquellos que, h abiendo manifestado su vo l u n t a d de acceder a ésta en su solicitud, y no habiendo superado ningún ejerc i c i o , h u b i e sen obtenido en el pri m e ro una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declararlo superado.

2.2. Los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder a la bolsa de empleo para una o varias provincias.

2.3. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo se establecerá según el número de ejercicios eliminat o rios supera d o s y entre aquellos que hubieren superado igual número de ejerc i c i o s , en virt u d de la puntuación global obtenida en los mismos.

La prelación entre aquellos que no hubieran superado ninguno de los ejercicios eliminat o rios se establecerá según la puntuación obtenida en el pri m ero de ellos.

En caso de empate en la puntuación obtenida por va rios aspirantes se establecerá la pre fe rencia por orden alfab é t i c o , comenzando por la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en el proceso selectivo.

Tercera.­ Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

    También podrán participar el cóny u ge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos 18 años de edad.

  3. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

  4. Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  5. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de las funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acredit a r, i g u a l m e n t e, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    3.2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

    Cuarta.­ Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen tomar...

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