ORDEN FYM/939/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental al proyecto básico de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de Aleaciones Ligeras Aplicadas S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS n.º 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto la comunicación de ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. de modificación de la instalación de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas situada en el término municipal de Mojados (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. para el proyecto básico de fundición de aluminio secundario para fabricación de piezas ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid). Dicha orden ha sido modificada posteriormente a través de Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 7 de julio de 2010 y Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 26 de octubre de 2011.

La instalación cuenta con la pertinente Autorización de Inicio de Actividad.

Segundo .- Con fecha 6 de noviembre de 2012, tiene entrada, en el registro de la Consejería de Presidencia, un escrito de la empresa ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. por el que notifica la previsión de generación de un nuevo residuo no peligroso como consecuencia del cambio introducido en el proceso de desescoriado de la torre fusora que conlleva la no utilización de sales fundentes. Adjunto al escrito, remite el documento de aceptación por gestor autorizado.

El titular indica razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero .- Dada la naturaleza de la cuestión planteada, se solicita informe al Servicio de Control de la Gestión de los Residuos sobre la modificación en relación con la autorización ambiental otorgada a la citada industria. El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos emite informe fechado el 19 de junio de 2013.

Cuarto .- Con fecha de 4 de noviembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático visto el expediente y los informes recibidos, informa que, la generación de nuevo residuo no peligroso, LER 10 03 16, espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15*, supone una modificación de la Orden de Autorización Ambiental

(MNS-3) otorgada a ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. considerando ésta como no sustancial en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto .- Con fecha 5 de noviembre de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para el proyecto básico de fundición de aluminio secundario para fabricación de piezas, ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de ALEACIONES LIGERAS APLICADAS S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS n.º 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente:

El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos en su informe fechado el 19 de junio de 2013 precisa que:

- La actividad de referencia, al tratarse de una actividad de producción de residuos está sometida a comunicación previa según lo establecido en el...

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