DECRETO 6/1996, de 18 de enero, por el que se regula provisionalmente el registro de empresas operadoras y titulares de salones de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-01-1996 Nº Boletín: 15 / 1996

DECRETO 6/1996, de 18 de enero, por el que se regula provisionalmente el registro de empresas operadoras y titulares de salones de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, según lo dispuesto en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

A tal efecto, por Real Decreto 1686/1994, de 22 de julio, se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, las funciones y servicios de la Administración del Estado en estas materias, atribuyéndose las mismas en virtud del Decreto 201/1994, de 15 de septiembre («B.O.C. y L.» de 28 de septiembre de 1994, número 183) a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El artículo 103.1 de la Constitución Española y artículo 3.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a la Administración a actuar de acuerdo con el principio de eficacia, adoptando todas aquellas medidas que promuevan tal principio. En base a ello es necesario para garantizar la gestión eficaz de las competencias asumidas por la Administración Autonómica, hasta tanto se promulgue la Ley de Juegos de la Comunidad de Castilla y León, elaborar este texto con carácter provisional, creando así el Registro de empresas operadoras y titulares de salones, y estableciendo los requisitos que deban cumplir para proceder a su inscripción, que constará de dos secciones, Sección 1.ª, empresas operadoras y Sección 2.ª, titulares de salones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión del día 18 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Las empresas operadoras y titulares de salones recreativos y de máquinas de juego que deseen actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, deberán inscribirse en el Registro que se llevará en la Dirección General de Administración Territorial.

Este Registro será público a efectos de conocer si una empresa está inscrita o no, así como el número de inscripción de la misma.

Art. 2 º 2.1

El Registro comprenderá dos Secciones:

Sección Primera Empresas Operadoras.
Sección Segunda Titulares de Salones. Artículos 3 a 7

2.2. Los titulares de salones que quieran explotar máquinas en sus establecimientos, se considerarán empresas operadoras respecto de esas máquinas y deberán comunicar tal pretensión en el momento de solicitar la inscripción en el Registro.

Art. 3 º 3.1

Las personas físicas, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que quieran ser inscritas en el Registro deberán solicitarlo en la Dirección General de Administración Territorial, adjuntando a su instancia los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante, si fuera persona física o de los consejeros, administradores y socios, en el caso de sociedades.

  2. Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, respecto a las personas mencionadas en el apartado anterior.

  3. En su caso, copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará la cuantía del capital desembolsado, con los nombres, acciones o cuotas de participación de los socios y copia de los estatutos.

    En el supuesto de que la constitución de la sociedad se condicionase a la obtención de resolución favorable de la inscripción, deberá acompañarse de una declaración en tal sentido.

    Si existiese participación de capital propiedad de extranjeros, deberá reunirse los requisitos establecidos en la normativa sobre inversiones extranjeras en este sector.

  4. Memoria sobre la experiencia profesional, con...

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