ORDEN PAT/939/2005, de 24 de junio, por la que se convocan, en ejecución de sentencia, prestaciones económicas para la adquisición de prótesis de los empleados públicos interinos y laborales con contrato de trabajo no indefinido de la Administración de Castilla y León, con cargo al Fondo de Acción Social, que no formularon solicitud de ayuda en...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/939/2005, de 24 de junio, por la que se convocan, en ejecución de sentencia, prestaciones económicas para la adquisición de prótesis de los empleados públicos interinos y laborales con contrato de trabajo no indefinido de la Administración de Castilla y León, con cargo al Fondo de Acción Social, que no formularon solicitud de ayuda en la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de mayo de 2002.

Mediante la Orden de 2 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' número 87, de 9 de mayo, se convocaron prestaciones económicas para la adquisición de prótesis con cargo al Fondo de Acción Social.

En la base segunda de la convocatoria se limitaba el ámbito de los solicitantes a los funcionarios de carrera, funcionarios docentes de carrera y en prácticas y personal laboral con carácter fijo de la Administración General y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, circunstancia que fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia n.º 1149 de 20 de julio de 2004 cuyo fallo establece literalmente:

'Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisión Obreras de Castilla y León contra el auto de fecha 30 de abril de 2003 dictado en ejecución de sentencia en procedimiento abreviado 135/02 del Juzgado número 2 de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar declaramos que la Administración demandada debe publicar nueva convocatoria de ayudas para los empleados públicos interinos y laborales que no formularon solicitud de ayuda habilitando la correspondiente partida presupuestaria. No se hace condena especial en costas causadas en esta apelación'.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, acuerda la convocatoria de ayudas con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente convocatoria establece prestaciones económicas, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B01.181 por un importe de ONCE MIL EUROS (11.000 euros), destinadas a contribuir a los gastos que se produzcan por:

    ­ Adquisición o implantación de prótesis auditivas, oculares y dentales que precisen los empleados de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Gerencia de Servicios Sociales citados en la base segunda, así como las destinadas, en su caso, a los cónyuges e hijos de aquellos que formen parte de la unidad familiar.

    Dichos gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre:

    ­ El 21 de junio de 2001 y el 29 de mayo de 2002, para Administración General y la Gerencia de Servicios Sociales.

    ­ El 12 de junio de 2001 y el 29 de mayo de 2002 para los interinos docentes.

    Segunda.­ Solicitantes y beneficiarios.

  2. ­ Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos:

    1. El personal interino y laboral con contrato de trabajo no indefinido de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León así como los interinos docentes que no formularon solicitud de ayuda en la convocatoria efectuada mediante Orden de 2 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

    2. Cónyuge viudo y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado a) formaran parte de la unidad familiar en dicho momento y se encontraran en activo, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido entre:

    ­ El 21 de junio de 2001 y el 29 de mayo de 2002, para Administración General y la Gerencia de Servicios Sociales.

    ­ El 12 de junio de 2001 y el 29 de mayo de 2002 para los interinos docentes.

  3. ­ No podrá acogerse a las prestaciones convocadas:

    1. El personal...

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