Orden AYG/27/2003, de 16 de enero, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida «Queso de Valdeón» y se crea su Consejo Regulador.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/27/2003, de 16 de enero, por la que se protege transitoria mente la Indicación Geográfica Protegida 'Queso de Valdeón' y se crea su Consejo Regulador.

De acuerdo con lo que determinan el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 ('D.O.C.E.' de 24 de julio) relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes ('B.O.E.' de 5 de diciembre); su Reglamento, aprobado mediante Decreto 835/1972 de 23 de marzo ('B.O.E.' de 11 de abril) y el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre ('B.O.E.' de 5 de noviembre); una vez recibida la comunicación en la que el Ministerio de A gri c u l t u ra , Pesca y A l i m e n t a c i ó n informa de la remisión a la Comisión Europea de la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida 'Queso de Valdeón'.

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Protección de la Indicación Geográfica Protegida (I.G.P) 'Queso de Valdeón'.
  1. ­ Queda pro t egida con el carácter tra n s i t o rio establecido en el art í c u l o 5.5 del Reglamento (CEE) n.º 2081/92, m o d i ficado por el Reglamento (CE) n.º 535/97 del Consejo, la Indicación Geogr á fica 'Queso de Valdeón'. Esta protección cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión por la Comisión sobre su inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo.

  2. ­ La indicación geográfica queda protegida contra:

  1. Toda utilización comercial directa o indirecta de productos no ab a rcados por las disposiciones incluidas en el A n exo de la pre s e n t e O rd e n , en la medida en que sean comparables a los productos regi st rados bajo la denominación pro t egida o en la medida en que al usar la denominación se ap rove chen de su rep u t a c i ó n .

  2. Toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el ver dadero origen del producto, o si la denominación prote gida se traduce o va acompañada de una expresión como 'género', 'tipo', 'método'...

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