DECRETO 68/1990, de 3 de mayo, por el que se prorrogan las ayudas establecidas en el Decreto 76/1988, de 28 de abril, por el que se subvenciona la amortización anticipada de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1990, de 3 de mayo, por el que se prorrogan las ayudas establecidas en el Decreto 76/1988, de 28 de abril, por el que se subvenciona la amortización anticipada de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Junta de Castilla y León.

Por el Decreto 76/1988, de 28 de abril, y Orden de 29 de junio de 1988, de la Consejería de Fomento, se estableció una línea de subvenciones para la amortización anticipada de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública con el fin de facilitar a los titulares de las mismas el acceso a la propiedad concediéndose el plazo de un año para presentación de solicitudes.

Transcurrido el mismo y a la vista de las expectativas creadas por citado Decreto, se estimó oportuno prorrogar por un año la duración de los referidos beneficios mediante el Decreto 68/1989, de 27 de abril.

Teniendo en cuenta el interés manifestado por los beneficiarios de acceder a la amortización anticipada de las viviendas, con las bonificaciones y subvenciones previstas. se estima conveniente prorrogar el plazo de presentación de las solicitudes.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Fomento, y previo acuerdo de la Junta de Consejeros en sesión celebrada el 3 de mayo de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se prorrogan durante el plazo de un año los beneficios derivados del Decreto 76/1988, de 28 de abril, por el que se subvenciona la amortización anticipada de las viviendas de protección oficial de promoción pública de la Junta de Castilla y León a partir de la terminación del plazo previsto en el artículo 1º. del Decreto 68/1989, de 27 de abril, por el que se prorrogan las ayudas establecidas en el Decreto 76/1988, de 28 de abril.

Art. 2º. Durante la vigencia del presente Decreto, y a los efectos...

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