Orden EYC/15/2003, de 14 de enero, por la que se establece el procedimiento de acceso, modificación y prórroga de los conciertos educativos para el curso académico 2003/02.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

una antelación mínima de 20 días respecto a la fe cha de inicio del curs o .

D eberá constar el uso y nivel del curs o , la localidad y la sede, la fe cha y el horario, el profesorado y el número de alumnos.

Valladolid, 8 de enero de 2003.

El Director General de Producción Agropecuaria,

Fdo.: JUAN JOSÉ LOZANO BARRIUSO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ORDEN de 27 de diciembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bie nestar Social, por la que se autoriza al Hospital Virgen de la Concha para el Banco local de Tejidos Óseos.

Vista la solicitud de autorización de funcionamiento del Banco local de Tejidos Óseos al Hospital Virgen de la Concha (Zamora).

ANTECEDENTES DE HECHO:

P ri m e ro.­ Se ha presentado solicitud de autorización de funcionamiento del Banco local de Tejidos Óseos del Hospital Vi rgen de la Concha (Zamora ) .

Segundo.­ Acompañando a la solicitud se ha presentado documentación que se relaciona en el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo.

Tercero.­ El expediente se completa con el informe técnico favorable emitido al respecto por la Coordinadora Autonómica de Trasplantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

P ri m e ro.­ El A rt. 33.1.b) de la Ley 1/1993, de 6 de ab ri l , de Ord e n a c i ó n del Sistema Sanitario de Castilla y L e ó n ,e s t ablece la ex i gencia de autori z a c i ó n a d m i n i s t rat iva de funcionamiento para centro s , s e rvicios y establ e c i m i e n t o s s a n i t a rios y sociosanitari o s , de cualquier nive l ,c at egoría o titulari d a d.

S egundo.­ El Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo por el que se reg ulan las actividades re l at ivas a la utilización de tejidos humanos, e s t ablece en sus artículos 11, 12 y 13 los requisitos mínimos que han de cumplir los cent ros sanitarios para la obtención e implantación de tejidos humanos re s p e ct iva m e n t e. Estas autorizaciones serán re n ovadas cada 4 años según lo previsto en la Resolución de 27 de junio de 1980, de la entonces Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se regulan las condiciones de Centros Hosp i t a l a rios para la ex t racción e implante de órga n o s .

Tercero.­ Examinado el expediente con la solicitud y la documentación apo rt a d a , se concl u ye que éste se ajusta a los requisitos establecidos en el Decreto 93/1999, de 29 de ab ri l , y Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo , como norm at iva específica de aplicación.

C u a rto.­ De confo rmidad con lo establecido en el artículo 7.1 del D e c...

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