Orden 1081/2003, de 2 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la Sentencia n.º 1.384 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso n.º 3690/1997 - 1.º A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN 1081/2003, de 2 de junio, de la Consejería de Educación y Cul t u ra , por la que se dispone la ejecución en sus propios términos de la Sen tencia n.º 1.384 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrat ivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valla dolid, en el recurso n.º 3690/1997 - 1.º A.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Va l l a d o l i d, el re c u rs o c o n t e n c i o s o- a d m i n i s t rat ivo interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE A R QU I T E C TOS DE LEÓN, rep resentado por el Pro c u rador Sr. Ballestero s González y bajo la dirección letrada del Sr. Rodríguez Zapatero, contra los actos administrativos y resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura aprobando los pliegos de cláusulas administrativas y particulares del concurso para la redacción del proyecto de restauración de la torre sur y aguja sur de la Catedral de León, anunciado en la Resolución de 22 de agosto de 1997 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el 'B.O.C. y L.' contra esta resolución convocando el concurso; ha sido parte demandada la Administración Autonómica (Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid ha dictado Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

'FALLAMOS:

Que estimamos parcialmente el presente re c u rso contenciosoadministrativo, registrado con el número 3690/1997, anulamos los actos administrativos impugnados y, en concreto, la resolución que anunció el concurso, en los siguientes particulares: A) el apartado 8 de la Resolu ción de 7 de agosto de 1997, en cuanto a la fecha límite de presentación de ofertas que fija; B) la Resolución de 5 de junio de 1997 que declaró la u rgencia de la tramitación; y C) cláusula 11, ap a rtados b) y c) en la forma expuesta en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia;

desestimándose en lo demás las pretensiones del actor. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del mismo.'

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

j u l i o , del Poder Ju d i c i a l , 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Jurisdicción...

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