ORDEN AYG/832/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/832/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta, especialmente, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01), el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y el Reglamento (CE) N.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto y actividades subvencionables Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

Apoyar la contratación de personal técnico.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 2 Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.
  1. Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en las líneas siguientes:

    LÍNEA I. Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

    LÍNEA II: Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

    LÍNEA III. Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

    LÍNEA IV. Ayudas para la contratación de personal técnico.

    LÍNEA V. Ayudas para actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

  2. Los gastos subvencionables y la cuantía de las ayudas se determinarán en la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3 Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

CAPÍTULO II Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias Artículos 4 a 6
Artículo 4 Finalidad.

La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias siguientes:

    1. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) inscritas en el registro correspondiente a partir de la fecha que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria.

    2. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. inscritas en el registro correspondiente a partir de la fecha que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria.

    3. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los ejercicios económicos que se indiquen en la correspondiente Orden de convocatoria, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

      El aumento del volumen de negocio de una entidad para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se calculará y justificará mediante la comparación de las cuentas de la entidad relativas a los dos años consecutivos en los que se produce dicho incremento

    4. Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente a partir de la fecha que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre y cuando se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

    5. Entidades a las que se les haya concedido ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las órdenes indicadas en la correspondiente convocatoria, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a estas ayudas de acuerdo con la presente Orden y la correspondiente de convocatoria.

  2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes...

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