ORDEN AYG/1002/2008, de 9 de junio, por la que se convocan para el año 2008 las ayudas para promover y fomentar el cooperativismo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1002/2008, de 9 de junio, por la que se convocan para el año 2008 las ayudas para promover y fomentar el cooperativismo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción y transformación de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01). Las líneas I, II y III están exentos de notificación en base al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el 'Diario Oficial de la Unión Europea' L. 358 de 16.12.2006, registrados con la referencia XA 140/07. La línea IV es objeto de una petición de ampliación de plazo de la ayuda notificada N 427/2007. La línea V se acoge a la exención registrada con la referencia XR 76/2007 en base al Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión.

Además, en la presente convocatoria, se ha considerado lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden AYG/832/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

Apoyar la contratación de personal técnico.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y/o ganado, sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan para cada una de las líneas de ayuda de esta Orden.

Tercero. Financiación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 0302G/412A01/ 77033/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2008, por una cuantía de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS (2.598.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 500.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

LÍNEA I. AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS.

Cuarto. Finalidad.

La presente línea de ayudas está dirigida a fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión o absorción de éstas.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán beneficiarse de esta línea de ayuda las entidades asociativas agrarias siguientes:

    1. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y S.A.T. inscritas en el registro correspondiente a partir del 2 de junio de 2007.

    2. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. inscritas en el registro correspondiente a partir del 2 de junio de 2007.

    3. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y SAT ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los ejercicios económicos 2006 y 2007, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

      El aumento del volumen de negocio de una entidad para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se calculará y justificará mediante la comparación de las cuentas de la entidad relativas a los dos años consecutivos en los que se produce dicho incremento.

    4. Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente a partir del

      2 de junio de 2007 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre y cuando se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

    5. Entidades que solicitaron ayudas de acuerdo con las Órdenes AYG/195/2005, de 16 de febrero, AYG/329/2006, de 13 de febrero y AYG/815/2007, de 27 de abril, de convocatoria de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a las ayudas de acuerdo con la presente Orden.

  2. No podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

    1. Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

    2. Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

    3. Las Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.

    4. Las nuevas entidades resultantes de cualquier proceso de fusión o cualquier...

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