ORDEN AYG/815/2007, de 27 de abril, por la que se convocan para el año 2007 las ayudas para promover y fomentar el cooperativismo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/815/2007, de 27 de abril, por la que se convocan para el año 2007 las ayudas para promover y fomentar el cooperativismo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un aseguramiento de la calidad tanto en la producción y transformación de los productos agrícolas como en la gestión empresarial que desarrollan las entidades asociativas agrarias. En este sentido se considera clave auxiliar el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de 27 de diciembre de 2006 (2006/C 319/01), el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden AYG/785/2007, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Igualmente, ha sido informada la Comisión Europea de conformidad con el Reglamento n.º 1857/2006.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto convocar ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

Apoyar la contratación de personal técnico.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y/o ganado, sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los capítulos de esta Orden.

Tercero. Financiación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 03.02.412

A01.770.33 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2007, por una cuantía total máxima de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (1.727.898 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 300.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO I Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias Cuarto. Finalidad.

Fomentar el asociacionismo agrario mediante el apoyo a la creación y, especialmente, a la integración cooperativa, aumentando la dimensión económica y social de las entidades asociativas agrarias a través de procesos de fusión, absorción o integración de entidades asociativas en otras de rango superior.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias siguientes:

    1. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado de primer grado y S.A.T. creadas a partir del 16 de abril de 2006.

    2. Cooperativas agrarias o cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado de segundo grado y agrupaciones de S.A.T. creadas a partir del 16 de abril de 2006.

    3. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y S.A.T. ya constituidas que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

    4. Entidades que solicitaron ayudas de acuerdo con las Ordenes AYG/195/2005, de 16 de febrero y AYG/329/2006, de 13 de febrero, de convocatoria de ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a las ayudas de acuerdo con la presente Orden.

  2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en el presente capítulo las entidades asociativas agrarias que se encuentren en los siguientes casos:

    1. Cooperativas o S.A.T. cuyo objetivo exclusivo sea la gestión de una o de varias explotaciones agrarias y que, por tanto, son realmente productores únicos.

    2. Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos se realizan en la fase de producción, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y de servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado.

    3. Las Cooperativas o S.A.T. cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.

    Sexto. Requisitos.

    Las entidades beneficiarias de las ayudas que se recogen en este capítulo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuyo extracto se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

  4. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del cual deberá estar establecida su dirección administrativa y empresarial.

  5. Las normas por las que se rijan las entidades deberán incluir la obligación, por parte de los socios integrantes, de cumplir las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR