ORDEN EYE/210/2011, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y el incremento de la jornada en el sector de la ayuda a domicilio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

I

El trabajo es un bien escaso, especialmente en momentos en los que se produce un descenso importante de la actividad económica cuya consecuencia inmediata es el incremento de la tasa de desempleo. Por esta razón, hay que aplicar fórmulas para que el trabajo existente sea repartido y conduzca a nuevas vías de creación de empleo.

El Plan Regional de Empleo para el año 2011, que constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene como objetivo general la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, mejorando la cualificación de los trabajadores/as, favoreciendo la protección frente a las situaciones de desempleo y la igualdad de oportunidades ante el empleo, así como la de las personas ocupadas y favoreciendo el autoempleo y la creación de empresas.

Las medidas que se regulan en esta Orden tienen dos objetivos esenciales, expresamente previstos en el Plan Regional de Empleo citado: la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Con ellas se pretende que las empresas implanten en su proceso productivo nuevas fórmulas de organización del tiempo de trabajo, contraten nuevos trabajadores para sustituir la realización de horas extraordinarias, faciliten el relevo generacional en el empleo e incrementen el tiempo de trabajo de los empleados del sector de la ayuda a domicilio.

La puesta en práctica de estas actuaciones tendrá como consecuencia que los trabajadores desempleados accedan directamente a un empleo con carácter indefinido o bien se incorporen al mercado laboral a través de un contrato temporal que le proporcione experiencia y le facilite, posteriormente, obtener un empleo estable en la misma o en otra empresa.

En otros casos se pretende que los trabajadores del sector de la ayuda a domicilio incrementen sus recursos económicos mediante la ampliación de la jornada que realizan en las empresas de ese sector, al menos hasta el 50% de la pactada en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio.

Las actuaciones reguladas, además de potenciar la generación de empleo, facilitan la consecución de uno de los objetivos específicos que contempla el Plan Regional de Empleo para 2011, como es implicar a toda la sociedad, especialmente a los agentes económicos y sociales, a empresas y trabajadores en la consecución de los demás objetivos que el plan prevé. Para ello, en varias de las medidas que aquí se regulan, se exige la adopción de acuerdos o convenios colectivos con la participación de los trabajadores y los empresarios, o de sus representantes.

Tiene en cuenta, además, los colectivos considerados prioritarios para acceder a las medidas que el Plan contiene.

II

La Orden se estructura en tres capítulos: el Capítulo I se refiere a las disposiciones generales; el Capítulo II, al procedimiento de concesión; y el Capítulo III, al régimen específico de cada uno de los programas. Este último se divide en tres Secciones, que contienen los requisitos propios de cada uno ellos.

El Capítulo I recoge el objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden, que es promover nuevas contrataciones que sustituyan la realización de horas extraordinarias o que se deriven de la implantación en las empresas de nuevas fórmulas de ordenación del tiempo de trabajo, así como la formalización de contratos de relevo y el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de la ayuda a domicilio.

Regula, además, entre otros aspectos, los criterios para la concesión de la subvención, las obligaciones que tienen que cumplir los beneficiarios y el régimen de incompatibilidades.

De acuerdo con lo previsto en el Capítulo II el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en redacción dada por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

Establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos.

Por último, este Capítulo II exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, que se realizará en la forma que para cada programa se establece en su régimen específico, los supuestos en que puede modificarse la subvención concedida, los criterios para graduar los incumplimientos y la obligación que tiene el beneficiario de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

El Capítulo III contiene el régimen específico aplicable a cada uno de los tres programas.

La finalidad del Programa I, regulado en la Sección 1.ª, es fomentar la sustitución de horas extraordinarias mediante la celebración de nuevas contrataciones e incentivar la concertación de nuevos contratos que se lleven a cabo como consecuencia de acuerdos alcanzados entre empresa y trabajadores para implantar nuevas formas de organización

del tiempo de trabajo. Se determinan los requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados y los propios contratos. Se establecen los importes de las subvenciones en función de su duración y, en el caso de contratación indefinida, en consideración a que el destinatario sea joven desempleado menor de 30 años, parado de larga duración, mujer, perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participante en el Programa Personal de Integración y Empleo.

La Sección 2.ª regula el Programa II tiene por objeto incentivar la formalización de contratos de relevo temporales para cubrir el tiempo de trabajo dejado vacante por trabajadores que acceden a la jubilación parcial, y su duración debe ser igual al tiempo que reste al trabajador que se jubila para cumplir la edad de jubilación.

En el régimen específico de este Programa se establecen también las cuantías de las subvenciones que, del mismo modo que en el Programa I, contempla una discriminación positiva cuando el destinatario es joven desempleado menor de 30 años, parado de larga duración, mujer, perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participante en el Programa Personal de Integración y Empleo.

Por último, la Sección 3.ª del Capítulo III establece los requisitos específicos de las subvenciones que pretenden incentivar el incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.

La especificación más importante consiste en la regulación detallada del contenido del acuerdo que debe suscribir la empresa con los trabajadores o sus representantes. Es destacable también la importancia que se concede a la prestación de este servicio en zonas rurales, en las que las carencias son más acusadas. Para ello, el importe de la subvención se incrementa en un 50% cuando se amplía la jornada laboral de empleados de este sector que trabajan en zonas rurales.

III

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo y por

incremento de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la ayuda a domicilio, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición adicional Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias...

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