ORDEN EYE/1098/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan, las subvenciones para el año 2013, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En un contexto de cambios sociales y económicos que han modificado las expectativas y mentalidad de las mujeres del medio rural, cabe destacar aquellas mujeres que se corresponsabilizan de las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo, pero que en la práctica carecen de un suficiente reconocimiento jurídico, valor económico y reflejo social, al no trascender del ámbito familiar.

En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma permite adecuar unos instrumentos que configuran el empleo como factor clave de la política económica y social, en la búsqueda de metas más ambiciosas para el progreso de Castilla y León.

Como uno de estos instrumentos de políticas activas más eficaces se ha mostrado el trabajo autónomo o autoempleo, no sólo en términos cuantitativos, sino en términos cualitativos, de estabilidad, de dinamizador económico y de desarrollo rural.

Es en el último aspecto indicado donde el trabajador y trabajadora autónomos, titulares de explotaciones agrarias, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo y, en definitiva, a la fijación de población en los pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.

En el marco de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, el Acuerdo sobre Igualdad y Conciliación en el Trabajo, recoge expresamente como medida de fomento la «Afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios».

En reconocimiento de ello, la presente orden tiene como objetivo facilitar el alta de las mujeres del ámbito rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 33, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones dirigidas al fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de la Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar en régimen de concesión directa las subvenciones para el año 2013 dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, reguladas en la Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, modificada por la Orden EYE/1751/2010, de 17 de diciembre.

Segundo.- Financiación.

  1. - Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los aprobados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    0805G/241C01/77078

    80.000 euros

  2. - Las aplicaciones presupuestarias y las asignaciones del gasto efectuadas en la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2013.

  3. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013, y en particular aquellas referidas a créditos y aplicaciones presupuestarias, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  4. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

  5. - A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional de hasta un 50 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

  6. - Las...

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