DECRETO 159/1990, de 30 de julio, por el que se prohibe la comercialización de la trucha común.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/1990, de 30 de julio, por el que se prohibe la comercialización de la trucha común.

La riqueza piscicola de las aguas de la Comunidad se encuentra en un estado de permanente regresión como resultado de la acción de diversos agentes y causas que actúan a veces sobre el habitat - contaminación de las aguas, dragados de rios, agotamiento de caudales- y a veces sobre las poblaciones -enfermedades, furtivismo- y que amenazan la persistencia de la fauna acuática en general y en particular de especies autóctonas de gran interes, como es el caso de la trucha común.

Los poderes púb!icos están obligados, por imperativo Iegal, a garantizar la conservación de las especies de la Oora y fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas, y también a proteger y lomentar la riqueza cinegética y piscicola.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, según se recoge en su Exposición de Motivos, contiene el conjunto de normas que el Estado considera básicas en materia de protección del medio ambiente y que constituyen el marco en el que las Comunidades Autónomas pueden desplegar las medidas de conservación de la naturaleza que estatutariamente les competan. Entre los principios inspiradores de la Ley figura la utilizacidn ordenada de los recursos sobre la base de garantizar la conservación de las especies; a tal fin, prevé diversas medidas de protección en relación con la caza y la pesca continental, y concretamente en su artículo 34.c) establece que «sólo podrán ser objeto de comercialización, en vivo o en muerto, las espeeies que reglamentariamente se determinen».

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26 de su Estatuto de Autonomia, la potestad reglamentaria, entre otras, en materia de pesca Ouvial y lacustre, asi como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad.

A nivel nacional, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, fija las especies de caza y de pesca comercializables y, aunque no hace referencia alguna a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas adopten medidas adicionales de protección, tal silencio no puede...

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