ORDEN EDU/661/2012, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas de educación no formal impartidos en centros públicos de educación de personas adultas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Para ello, la Ley regula las condiciones en las que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes. El artículo 5.4 determina que las Administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

Para facilitar esa flexibilidad, el artículo 66.4 de la Ley establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León define el marco general de la educación destinada a todos aquellos ciudadanos que desean finalizar estudios no universitarios y a aquéllos que demandan una formación que mejore sus conocimientos, competencias, destrezas y habilidades; permitiéndoles una participación activa en la sociedad del conocimiento. El artículo 6 de la citada Ley determina el tipo de programas formativos que podrán desarrollarse en la educación de personas adultas. El artículo 7 otorga a la Consejería competente en materia de Educación la competencia para la ordenación, regulación y evaluación de los programas formativos, así como la coordinación de estos con otras Consejerías, Administraciones e Instituciones.

El Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas, modificado por el Decreto 77/2008, de 30 de octubre, define las áreas y niveles en los que debe desarrollarse la educación de personas adultas, así como los programas formativos, que se incluyen en cada una de ellas.

La Consejería de Educación ha regulado las enseñanzas regladas destinadas a personas adultas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, al título de bachiller y las enseñanzas impartidas en régimen de educación a distancia que conducen a determinados títulos de formación profesional. Continuando con el desarrollo normativo de la Ley 3/2002, de 9 de abril, y del Decreto 105/2004, de 7 de octubre, se considera necesario concretar la forma y condiciones en la

deben desarrollarse los programas formativos correspondientes a la educación no formal que son impartidos en los centros y aulas de educación de personas adultas. Esta necesidad viene determinada por la amplitud y relevancia que han alcanzado estos programas en la educación de personas adultas, la necesidad de utilizar marcos de referencia universales en los procesos de formación, reconocimiento y validación de aprendizajes no formales y la aplicación del principio de capitalización de los aprendizajes en los procesos formativos desarrollados a lo largo de la vida.

La principal finalidad de esta norma es la de orientar los programas de educación no formal hacia la adquisición de competencias básicas, facilitar el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de ellos y dotar de continuidad a las distintas ofertas formativas estableciendo vínculos entre la educación formal y no formal.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los programas de educación no formal impartidos en los centros públicos de educación de personas adultas.

  2. Se entenderá por educación no formal cualquier actividad educativa, organizada y continua, desarrollada en un centro público de educación de personas adultas, que no se corresponda exactamente con la formación impartida en los niveles de la enseñanza básica para personas adultas que conduce a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria o con otras enseñanzas regladas que permitan obtener títulos académicos o certificados de profesionalidad.

  3. La presente orden será de aplicación en todos los centros públicos y aulas de educación de personas adultas de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad principal de los programas de educación no formal.
  1. Los programas de educación no formal tendrán como fin promover el acceso de las personas adultas a la sociedad del conocimiento a través de procesos de aprendizaje que favorezcan el desarrollo personal, profesional y social en condiciones de igualdad.

  2. La finalidad principal de éstos programas será servir de apoyo para: la consecución de la titulación básica, el acceso a la formación profesional, el refuerzo y desarrollo de competencias básicas y profesionales y la práctica de la ciudadanía activa, favoreciendo la formación integral de las personas adultas.

Artículo 3 Tipos de programas.
  1. Los centros de educación de personas adultas podrán ofertar, en cada una de las áreas formativas, los siguientes programas de educación no formal:

  1. En el Área de educación orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo: programa destinado a la preparación de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller,

    programas de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, grado superior y de pruebas de acceso a la universidad específicas para mayores de 25 y de 45 años de edad y programas de desarrollo y refuerzo de competencias básicas específicas: «competencia lingüística en lengua castellana», «competencia en lengua extranjera», «competencia matemática», «competencia científica y tecnológica» (conocimiento e interacción con el mundo físico), y «competencia digital y en el tratamiento de la información».

  2. En el Área de formación orientada al desarrollo profesional: programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, impartidos en las aulas taller autorizadas de los centros de educación de personas adultas, programas de preparación de las pruebas para la obtención del título de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

  3. En el Área de formación para el desarrollo personal y social: programa dirigido a fomentar la participación de las personas adultas en la vida social, cultural, política y económica de la Comunidad. Este programa promoverá el desarrollo y refuerzo de las competencias básicas genéricas: «competencia social y ciudadana» y «competencia cultural y artística». Además, a través de este programa se promoverá la expresión cultural, el conocimiento de Castilla y León, la dimensión europea, el aprendizaje autónomo, la creatividad y la iniciativa, contribuyendo a enriquecer la formación personal y a educar en valores democráticos, sociales y culturales.

Artículo 4 Marco de referencia.
  1. Los programas de educación no formal dirigidos a la preparación de pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico y Técnico Superior y de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, grado superior y de acceso a la universidad, tendrán como referente los conocimientos y competencias exigidas para la superación de dichas pruebas.

  2. Los programas dirigidos a la preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior se ajustarán a lo establecido en la normativa reguladora de los cursos preparatorios que publique la consejería competente en materia de educación.

  3. Los programas dirigidos a la adquisición y desarrollo de competencias profesionales tendrán como referente las cualificaciones profesionales que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Los programas dirigidos al desarrollo y refuerzo de competencias básicas, tendrán como referente el marco definido en el anexo de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (D.O.U.E. de 30 de diciembre de 2006).

  5. Los programas dirigidos al desarrollo de la «competencia lingüística en lengua extranjera» tendrán como referente los contenidos de nivel básico contemplados en el anexo del Decreto 59/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de que los alumnos que sigan estas enseñanzas y así lo deseen se puedan...

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