ORDEN EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en su artículo 64 que las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia de conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece, en su artículo 1, que su objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el periodo 2011-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, mediante la asignación de dichos fondos en régimen de concurrencia competitiva a los proyectos presentados por investigadores que aporten una trayectoria científica excelente, con un impacto potencial relevante y alineado con las prioridades establecidas en los diferentes planes y estrategias vigentes en el ámbito regional, nacional y europeo, contribuyendo de esta manera a integrar plenamente a la comunidad científica de Castilla y León dentro del Espacio Europeo de Investigación.

Estas condiciones facilitarán la participación de los investigadores de Castilla y León en el futuro Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), que sustituirá al VII Programa Marco de la Unión Europea como referencia a la hora de establecer las prioridades en la financiación de los diferentes programas de investigación e innovación a nivel comunitario. El acceso a dichos fondos debe ser un objetivo a conseguir por parte de los grupos de investigación de Castilla y León para fomentar su actividad investigadora.

La necesidad de fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en Castilla y León comporta, entre otras medidas, la convocatoria de subvenciones a universidades y otras entidades para financiar proyectos a realizar por grupos de investigación. Con esta finalidad, mediante Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 51, de 14 de marzo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 5.1 de la citada Orden, procede ahora convocar las subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013.

1.2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias. Los proyectos de investigación de una anualidad deberán finalizar el 31 de diciembre de 2013, los de dos anualidades el 31 de diciembre de 2014 y los de tres anualidades el 31 de diciembre de 2015, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León y los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

3.1. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades públicas y organismos y centros públicos de investigación, será de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS

(326.647 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.74011, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, y de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) y OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (825.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014 y 2015, respectivamente.

3.2. La cuantía de las subvenciones para los proyectos de investigación presentados por universidades privadas será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803K, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, y de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 €) y VEINTE MIL EUROS (20.000 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014 y 2015, respectivamente.

3.3. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100% si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

3.4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones en el ejercicio correspondiente.

Cuarto.- Importe de las subvenciones.

4.1. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo.

4.2. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá superar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €).

4.3. Estas subvenciones disfrutan de exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Quinto.- Gastos subvencionables.

5.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto, con los límites máximos que se establecen en el apartado 5.2 y 5.3, y de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Como gastos de equipamiento científico, serán subvencionables aquéllos dedicados al mantenimiento y reparación del equipamiento existente o a la adquisición del equipamiento científico necesario para la realización del proyecto.

  2. Como gastos de material fungible, serán subvencionables los correspondientes al empleo de consumibles, a material de oficina y a la contratación de pruebas analíticas en laboratorios externos ajenos al organismo de investigación solicitante.

  3. Como gastos de personal, serán subvencionables:

    c.1. Los costes de personal auxiliar: Técnicos de laboratorio (que han de ser titulados de formación profesional) y gestores. Este personal deberá ser ajeno al grupo de investigación y a la plantilla de las entidades u organismos en los que los investigadores estén integrados y se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa de la entidad u organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad u organismo.

    c.2. La cofinanciación de los costes salariales de aquellos investigadores y personal técnico de apoyo que formen parte del grupo de investigación y que hayan sido previamente contratados por los entes solicitantes dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación del correspondiente Plan Nacional de I+D+i.

    Fuera de estos supuestos, no serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni los gastos derivados del nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

  4. Como gastos de viajes y dietas sólo serán subvencionables los gastos indispensables para la realización del proyecto efectuados por los miembros del grupo de investigación, que sean conformes con la normativa interna del organismo solicitante. Su importe se determinará del siguiente modo:

    d.1. En concepto de dietas correspondientes a viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el Grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    d.2. En concepto...

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