ORDEN EDU/674/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/674/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo, estableció las bases reguladoras de las ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

Este tipo de ayudas complementan la oferta institucional promovida por esta Consejería favoreciendo así la participación del profesorado en actividades de formación elegidas individualmente por él de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo.

Asimismo esta actuación incidirá de manera positiva en el sector educativo al contribuir en la mejora de la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado.

El reciente Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, recoge que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo, así como la concreción de determinados aspectos en ella recogidos como consecuencia de la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas, en la que también se precisen en alguno de sus aspectos que se consideran oportunos dada la experiencia acumulada en la gestión.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar, una vez realizadas, actividades de formación del personal docente no universitario.

  2. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales, así como la asistencia, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios, y otras análogas.

  3. Las actividades formativas objeto de subvención serán de dos tipos:

    1. De tipo 'A': para actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea;

    2. De tipo 'B': para actividades formativas que tengan lugar en España.

  4. Son objeto de exclusión las actividades formativas ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido, así como aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

  5. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como, con carácter general, los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. En...

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