ORDEN EDU/614/2008, de 14 de abril, por la que se convocan ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/614/2008, de 14 de abril, por la que se convocan ayudas al profesorado de enseñanzas no universitarias relacionadas con actividades de formación.

Los distintos ámbitos de actuación del profesorado en los centros educativos y las diferentes demandas que la sociedad actual plantea al sistema educativo justifican la necesidad de una formación continua y flexible que considere las diversas situaciones, niveles, etapas, funciones y perfiles profesionales que van surgiendo, y que dé respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, profesionales y culturales.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

Para asegurar dicha formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo, ayudas que tenían su referencia normativa en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/472/2006, de 17 de marzo ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 24 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en su artículo 4 procede ahora realizar su convocatoria para la concesión de ayudas para actividades de formación del profesorado.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en las bases reguladoras de dichas ayudas, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008. Estas actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura o doctorado, así como la asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras análogas.

1.2. Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:

  1. Ayudas de tipo 'A': Para la realización de actividades formativas que tengan lugar fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.

  2. Ayudas de tipo 'B': Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en España.

    1.3. Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación permanente y específica de formación del profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido. Asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

    1.4. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento, manutención y estancia para la realización de la actividad. No se considerarán gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a cursos de acceso a la función docente.

    Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento, manutención y estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las modificaciones de cuantía establecidas en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de dicho órgano.

    1.5. No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona y actividad al amparo de esta...

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