ORDEN AYG/1061/2011, 30 de junio, por la que se regula la autorización de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios y su inscripción en el Registro, para poder actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León aprobado por el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, («B.O.C. y L.» n.º 217 de 8 de noviembre), atribuye al Instituto, en relación con la calidad de los alimentos, las funciones de homologación y control de las entidades de certificación que operen en la Comunidad de Castilla y León, la ejecución y los controles relacionados con la calidad y etiquetado de los productos así como con la seguridad y condiciones de materias primas, y las actuaciones como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad.

Posteriormente, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 116, de 16 de junio de 2005) y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior («B.O.C. y L.» n.º 141 de 21 de julio de 2006), establecen como función del Instituto, la de llevar los registros de entidades de certificación y de entidades de inspección de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

Por otra parte, según establece el artículo 70.1.15 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León, organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente.

Actualmente las Órdenes AYG/1141/2003 y AYG/1142/2003, de 2 de septiembre regulan, respectivamente, los Registros de Entidades de Inspección y de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León amparados por las figuras de calidad establecidas en dichas Órdenes y tramitados por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Considerando además, que:

- Gran parte de los productos agroalimentarios amparados por legislación de ámbito comunitario y aplicación voluntaria, como por ejemplo el Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (D.O.U.E. de 31 de marzo de 2006), legislación de ámbito nacional, como el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos («B.O.E.» n.º 264, de 3 de noviembre), o legislación de ámbito autonómico como lo es la Orden AYG/57/2007,

de 17 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del «Vino de la Tierra de Castilla y León» («B.O.C. y L.» n.º 17, de 24 de enero), han de estar certificados o inspeccionados, en su caso, por organismos de control que cumplan la norma UNE-EN 45011 o la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, según aplique.

- La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («B.O.E.» de 23 de julio) establece las condiciones para la autorización de los Organismos independientes de control, su funcionamiento y las infracciones y sanciones.

- El Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre, por el que se establecen normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios («B.O.E.» n.º 245, de 12 de octubre), contiene disposiciones sobre autorización de organismos independientes de control de los productos con características específicas.

- El Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos («B.O.E.» n.º 264, de 3 de noviembre), contiene disposiciones sobre la autorización de

organismos independientes de control.

- El Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales establece en el artículo 5.º la posibilidad de realizar delegación de tareas relacionadas con los controles oficiales.

Teniendo en cuenta que parte de la normativa que regula los productos agroalimentarios es posterior a la publicación de las Órdenes AYG/1141/2003 y AYG/1142/2003, de 2 de septiembre que regulan, respectivamente, los Registros de Entidades de Inspección y de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, así como la experiencia en su aplicación, se hace necesario actualizar la regulación existente en materia de autorización y registro de entidades de certificación y de entidades de inspección de productos agroalimentarios, unificando ambos y, en consecuencia, crear un único Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.

Teniendo en cuenta lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 74/2007 de 12 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las autorizaciones de los Organismos de Control de Productos Agroalimentarios para actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su inscripción en el Registro de Organismos de Control de productos agroalimentarios de Castilla y León, excepto para el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante, Instituto), cuando actúe según lo establecido en la letra j) del artículo 41 de la Ley 8/ 2005, de 10 de junio de la Viña y el Vino de Castilla y León.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. - Organismos de Control de producto agroalimentario.- Son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que realizan en el ámbito voluntario regulado actividades de certificación o inspección de productos agroalimentarios.

  2. - Ámbito voluntario regulado.- Es aquél en el que los requisitos que se deben cumplir son establecidos en documentos reglamentarios aprobados por la Administración correspondiente, y es de aplicación a los operadores que voluntariamente se comprometan a cumplir dichas reglamentaciones.

Artículo 3 Alcance.

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para los alcances pertenecientes al ámbito voluntario regulado, será preceptivo para poder actuar como Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, su autorización y/o inscripción por el Instituto. Las autorizaciones llevarán aparejada la inscripción en el Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León (en adelante, Registro). Este Registro tiene carácter administrativo y público, y será gestionado por el Instituto.

Los alcances que necesitan autorización para actuar en Castilla y León y poder inscribirse en su Registro, son los siguientes:

- Pliegos de Condiciones de...

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