LEY 4/1987 de 7 de mayo, por la que se autoriza la creación como Empresa Pública de «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León» (APPACALE).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 4/1987 de 7 de mayo, por la que se autoriza la creación como Empresa Pública de «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León» (APPACALE).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

El art. 32.3 del Estatuto de Autonomía, haciéndose eco de la gran importancia que la agricultura y la ganadería tienen en Castilla y León, ordena que «los órganos de la Comunidad atenderán el desarrollo de los sectores económicos, y en particular de la agricultura y la ganadería».

Por otra parte, la producción de patata para consumo, no sólo alcanza un importante peso en la producción final agrícola, sino que constituye, junto con la remolacha, el otro gran producto de regadío de carácter social de esta Comunidad.

Ante esta situación real, se hace necesario establecer los medios precisos que eviten, con los perjuicios que ello supone, la dependencia exterior en lo que a la patata de siembra se refiere.

Con esta finalidad, el 11 de noviembre de 1985 se constituyó la Sociedad Anónima «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León» (APPACALE), en la que la Comunidad Autónoma participó con un 46 % de su capital social. Su objeto es la producción y comercialización de la patata de siembra de categoría prebase, así como la investigación dirigida a la obtención de nuevas variedades de aquélla.

Viendo, hoy, que, para el logro más ajustado de los objetivos expuestos, sería conveniente la participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma en dicha Sociedad Anónima, se hace necesaria la adquisición de otro paquete de acciones, que representa el 5 % del capital social, y que supondrá una participación total de 51 %.

Artículo 1 º-Se autoriza a la Junta de Castilla y León a adquirir las acciones necesarias que representan el 51 % del capital social de «Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León, Sociedad Anónima» y, en consecuencia, la creación de la misma como empresa pública.

Art. 2.º-La Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 7 de mayo de 1987.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA

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