DECRETO 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2000, de 5 de octubre de 2000, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas en Castilla y León.

Dentro de las prioridades de actuación de las Administraciones Agrarias, ocupan un lugar más destacado cada día, las tareas orientadas a dotar de un óptimo nivel de seguridad alimentaria a las producciones agrarias, no sólo en los procesos finales de transformación sino en los primeros eslabones de producción.

En este ámbito concreto, la implantación de programas de calidad alimentaria se vincula a un conjunto de objetivos y pautas de actuación y comportamiento muy diversos, que abarcan desde la mejora del nivel de autocontrol en las propias prácticas productivas, a la reorientación de cultivos tradicionales que permita la potenciación de alternativas como la hortofrutícola, y que en su conjunto cabría incluir dentro de un objetivo genérico de calidad total.

La regulación de las técnicas y formas de la producción integrada, se orientan precisamente a posibilitar y desarrollar las fórmulas de cultivo más cercanas a los procedimientos naturales propias de una agricultura sostenible con un alto nivel de autocontrol por parte de los productores y que ofrece como contrapartida el reconocimiento de esos productos por parte de la Administración Agraria mediante el adecuado marchamo o distintivo de calidad que permita el conocimiento de esos productos por los consumidores como vinculados a la alta calidad propia de la Agricultura Integrada y la fidelización y respuesta comercial correspondiente.

En ese sentido, los condicionantes de la Agricultura Integrada en lo que a producción se refiere, se orientan no tanto a eliminar, sino a minimizar productos químicos tales como fertilizantes y fitosanitarios, dentro de unos objetivos de respeto al adecuado equilibrio del ecosistema por un lado evitando contaminaciones innecesarias y por otro, disminuyendo a valores exentos de riesgo los residuos químicos indeseables en las frutas, hortalizas y resto de productos vinculados a estas formas de cultivo.

Este conjunto de prácticas en los cultivos, comporta una exigencia paralela de control por parte de las superestructuras productivas y de comercialización a efectos de certificación de los niveles de calidad que se prevén para esta gama de productos.

El presente Decreto regula los requisitos generales que deben cumplir los productos y operadores que opten por acogerse a este tipo de producción y hagan uso de la identificación de garantía propia de la Producción Integrada. Todo ello sin perjuicio de las futuras normas de desarrollo que en materias tales como el uso o administración de la marca y etiquetas de Producción Integrada, el Registro de Productores, o la especificación de las condiciones de producción y comercialización para cada grupo de vegetales, desarrolle la Consejería competente.

En consecuencia consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de octubre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto regular la Producción Integrada en Castilla y León estableciendo los requisitos generales que deben cumplir los productores y operadores que se acojan al sistema de producción y comercialización de los productos vegetales de Producción Integrada, así como el uso de las etiquetas o identificaciones de garantía que diferencien estos productos ante el consumidor y los sistemas de control y certificación de dichos productos.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Producción Integrada: El sistema agrícola de producción de vegetales que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible mediante la elección equilibrada de métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del consumidor y del medio ambiente y la productividad agrícola.

  2. Producción: Son las operaciones realizadas para la obtención de productos vegetales acogidos al sistema de Producción Integrada.

  3. Comercialización:Son las operaciones realizadas para el manipulado, transformación, envasado y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema de producción integrada así como la venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposición, el almacenamiento o la oferta de venta de productos vegetales.

  4. Productor: Es toda persona física o jurídica que realice las operaciones de producción en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

  5. Operador: Es toda persona física o jurídica que realice las operaciones de comercialización en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

  6. Etiquetado: Son todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañan o se refieran a productos contemplados en el presente Decreto.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a los productos vegetales producidos o comercializados dentro del territorio de la ComunidadAutónoma de Castilla y León, que lleven o vayan a llevar las identificaciones de garantía establecidas en el artículo 10 del mismo.

  2. Se considerará que un producto lleva identificaciones referentes al sistema de producción integrada cuando por el etiquetado, la publicidad o los documentos comerciales, el producto se identifique por esas indicaciones o sugieran al comprador que dicho producto ha sido obtenido de acuerdo con las normas de producción establecidas en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 4 Normas de producción y comercialización.

El sistema de Producción Integrada implica que para la producción y comercialización de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 3 se han respetado los requisitos establecidos en las normas generales de producción integrada del Anexo I del presente Decreto y en las normas técnicas específicas que para cada cultivo o grupo de cultivos puedan establecerse mediante disposiciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería en las que al menos se determinará:

El material vegetal objeto de regulación.

Las técnicas culturales autorizadas.

Las normas de protección fitosanitaria.

Los registros y anotaciones a realizar.

Artículo 5 Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada.
  1. Se crea un Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada, en adelante Registro, en el que se inscribirán las personas interesadas en realizar las operaciones de producción y comercialización de los productos obtenidos bajo normas de Producción Integrada.

    El Registro dependerá de la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería y de su gestión serán responsables los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

  2. El Registro constará de dos secciones:

    Sección de Productores.

    Sección de Operadores.

    Cada una de las Secciones contará, a su vez, de Subsecciones correspondientes a cada una de las normas técnicas de los distintos cultivos.

    Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería se establecerá el procedimiento de inscripción y el funcionamiento de dicho Registro.

Artículo 6 Requisitos y obligaciones de los Productores y Operadores.
  1. Los productores y operadores interesados en incorporarse a la Producción Integrada, deberán pertenecer, con una antigüedad mínima de un año, a una ATRIA (Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura).

    También podrán incorporarse a la Producción Integrada aquellos productores y operadores que acrediten una experiencia de producción bajo las normas técnicas específicas del cultivo o grupo de cultivos de, al menos, un año y dispongan del asesoramiento técnico adecuado. En este caso el técnico competente (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) con una cualificación específica de Producción Integrada controlará el cumplimiento de las normas que se regulan en esta disposición.

  2. El operador que etiquete el producto podrá establecer acuerdos con suministradores de servicios, incluida la obtención de dicho producto, para la realización de alguna de las fases del proceso. En los contratos de colaboración quedará explicitado el sometimiento del suministrador al sistema de control.

  3. Los productores y...

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