ORDEN SAN/661/2007, de 30 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Pediatras en Equipos de Atención Primaria y de Área, del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/661/2007, de 30 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Pediatras en Equipos de Atención Primaria y de Área, del Servicio de Salud de Castilla y León.

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 mediante Decreto 28/2005, de 21 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 77, de 22 de abril de 2005), y de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y conforme lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario en virtud de la Disposición Transitoria sexta , letra c de la Ley 55/2003, con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el ingreso, a través del sistema de concurso-oposición, en la categoría de Pediatra en Equipos de Atención Primaria y de Área en el Servicio de Salud de Castilla y León con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 23 plazas de la categoría de Pediatra en Equipos de Atención Primaria y de Área, con destino en las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 11 Plazas para el turno de acceso libre.

  2. 2 Plazas reservadas a personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  3. 10 Plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas no cubiertas en los turnos de personas con discapacidad y de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Decreto 28/2005, de 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005;

    así como en las bases de la presente Orden. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y normas de desarrollo.

    1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente Orden.

    1.6. De conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley 1/1999, el procedimiento común de selección de los aspirantes para los tres turnos será el de concurso-oposición y estará formado por:

  4. Fase de oposición.

  5. Fase de concurso.

    1.6.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición para los tres turnos consistirá en la realización de un único ejercicio cuyo contenido se detalla a continuación y que, en todo caso, será eliminatorio.

    El citado ejercicio consistirá en contestar un cuestionario dirigido a apreciar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas que se convocan. El cuestionario estará integrado por preguntas con respuestas múltiples basadas en el programa y estará formado por 150 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más otras 15 preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar el ejercicio, que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 180 minutos y se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar para superarlo un mínimo de cinco puntos.

    El Tribunal publicará las relaciones de aprobados que hubieran superado el ejercicio de forma separada por cada turno de acceso. Esa publicación se llevará a efecto mediante Resolución que se expondrá, al menos, en las Gerencias de Salud de Área y en la sede del Tribunal. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

    1.6.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados y debidamente acreditados, con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes y acreditados mediante la aportación de la documentación original o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.

    1.7. La realización de las pruebas selectivas tendrá una duración máxima de ocho meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. No obstante, si surgieran circunstancias imprevistas o la complejidad del proceso así lo aconsejase, el Órgano convocante podrá autorizar que el desarrollo de las pruebas finalice con posterioridad a la duración máxima establecida.

    1.8. Con carácter previo a la realización del ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel intermedio o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

    Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior o intermedio, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o de Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Certificado que acredite haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración de Castilla y León.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  6. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

  7. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  8. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  9. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  10. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter

    firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2. Los aspirantes que concurran mediante promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  11. Tener la condición de personal estatutario fijo, siempre y cuando el destino del puesto se encuentre en el Servicio de Salud de Castilla y León en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

  12. Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

    Los requisitos...

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