ORDEN SAN/1082/2008, de 17 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Mecánico, del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1082/2008, de 17 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Mecánico, del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de la Bolsa de Empleo de esta categoría.

Aprobadas las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008 mediante Decreto 10/2006, de 2 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 44, de 3 de marzo de 2006) y Decreto 22/2008, de 19 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 56, de 24 de marzo de 2008), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ('B.O.E.' n.º 301, de 17 de diciembre de 2003) y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ('B.O.C. y L.' de 14 de marzo de 2007), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas ACUERDA:

Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Mecánico del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,

BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 14 plazas de la categoría de mecánico del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. 6 plazas para el turno de acceso libre.

  2. 2 plazas para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  3. 6 plazas para el turno de promoción interna.

    1.2. Las plazas no cubiertas en los turnos de personas con discapacidad y de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.

    1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.

    1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en los Decretos 10/2006, de 2 de marzo y 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases comunes vigentes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

    1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente Orden.

    1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los tres turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:

  4. Fase de oposición.

  5. Fase de concurso.

    1.6.a) Fase de oposición.

    La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio e igual para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio y versará sobre las materias del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.

    Dicho ejercicio consistirá en contestar un cuestionario que estará formado por 70 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones y un supuesto práctico con 10 preguntas, con cuatro respuestas múltiples, basado en el contenido del programa, a realizar en la misma sesión.

    Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos. En todo caso, el número de preguntas contestadas correctamente no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas. El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 100 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.

    El Tribunal Calificador publicará en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de sanidad (htt://www.sanidad.jcyl.es). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

    El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Sanidad las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.

    Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

    1.6.b) Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

    Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.

    1.7. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

  6. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  8. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional o Título equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  9. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  10. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  11. Tener la condición de personal estatutario fijo, siempre y cuando el destino del puesto se encuentre en el Servicio de Salud de Castilla y León en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

  12. Estar en servicio activo, y con nombramiento...

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