ORDEN EDU/1282/2010, de 15 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y se declaran aptos en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, convocados por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La base 10.1 de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para al adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, establece que mediante Orden de la Consejería de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.

Asimismo, a tenor de lo establecido en la base 20.3 de dicha Orden corresponde a la Consejería de Educación hacer pública la relación de aspirantes declarados aptos en el proceso de adquisición de nuevas especialidades con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Una vez publicada la Resolución de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, así como de los aspirantes que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, y resueltos los correspondientes recursos, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1.1. Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas

Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, que figuran relacionados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, con asignación del Número de Registro Personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

1.2. Asimismo, nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo VII que, estando exentos de su realización, han optado por incorporarse a estas, si bien quedan eximidos de su evaluación.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han incluido en los correspondientes anexos a los aspirantes que según su puntuación global, seguían en orden a los seleccionados conforme a listas hechas públicas por las correspondientes Comisiones de Selección, siéndoles de aplicación los apartados sexto y séptimo de la Resolución de 29 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, así como de los aspirantes que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

1.4. En los mencionados anexos todos los aspirantes, tanto los que se incorporen a la fase de prácticas como los que estando exentos de su realización hayan optado por permanecer en sus cuerpos de origen, aparecen relacionados por orden de puntuación, el cual será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.

Segundo.- Exención de la fase de prácticas.

En virtud de la base 9.1.C) de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso a que se alude en las bases 2.4 y 2.5 de la misma y aquellos que han acreditado haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera que se relacionan en el Anexo VIII. Estos aspirantes permanecerán en sus cuerpos de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Tercero.- Aplazamiento de la fase de prácticas.

3.1. Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas en el curso escolar 2010/2011, a los aspirantes indicados en el Anexo I.

3.2. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera el 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Cuarto.- Exclusión del procedimiento.

De conformidad con la base 9.4 de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, decae en su derecho para ser nombrada funcionaria en prácticas Doña Beatriz Gallego López aspirante seleccionada en el turno de acceso 3 al Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria especialidad Orientación Educativa al no haber permanecido al término del plazo de presentación de solicitudes en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Quinto.- Opción de percepción de remuneraciones.

Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral deberán formular ante la Dirección Provincial de Educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base 9.3 de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril.

Sexto.- Declaración de incompatibilidad.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente Orden deberán declarar bajo juramento que no se encuentran incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.- Interrupción de las prácticas.

7.1. Aquellos funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas, deban interrumpir su realización, podrán solicitar su interrupción ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará a la Dirección General de Recursos Humanos propuesta de resolución.

7.2. En el supuesto de que la interrupción sea concedida, a los aspirantes afectados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.2 de la presente Orden.

Octavo.- Efectos del nombramiento.

Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2010 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Noveno.- Renuncias al proceso selectivo.

9.1. A tenor de lo dispuesto en la base 10.1 de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, quienes no se incorporen al destino adjudicado en el plazo que al efecto se establezca se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en los casos de estar exentos de la fase de prácticas y no haber optado por incorporarse al destino obtenido, de aplazamiento y de fuerza mayor, debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

9.2. De conformidad con lo establecido en la base 9.1.B) de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, y los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

aceptan las renuncias a los procesos selectivos convocados por la citada Orden de los aspirantes relacionados en el Anexo IX, perdiendo en consecuencia todos los derechos derivados de estos procesos selectivos.

Décimo.- Régimen Jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas.

Undécimo.- Adquisición de nuevas especialidades.

11.1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a los aspirantes relacionados en el Anexo X, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

11.2. De acuerdo con la base 20.4 de la Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.

11.3. Asimismo, la adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una...

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