Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los proce dimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de ener gía eléctrica en Castilla y León.

La entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, p o r el que se regulan las actividades de tra n s p o rt e, d i s t ri bu c i ó n , c o m e rc i a l i z a c i ó n , s u m i n i s t ro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléct ri c a , viene a desarrollar el marco norm at ivo de actuaciones relacionadas con el sector eléctri c o , de acuerdo con el modelo establecido en la L ey 54/1997, de 27 de nov i e m b re, del Sector Eléctri c o .

En el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciemb re, se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, y que sustituyen a los establecidos en el Decreto 26 1 7 / 1 9 6 6 , de 20 de octubre, s o b re autorización de instalaciones e l é c t ri c a s , y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que ap ru eba el R eglamento de la L ey 10/1966, de 18 de marzo , s o b re ex p ropiación fo r zo s a y sanciones en mat e ria de instalaciones eléctri c a s , todos ellos derogados en la actualidad, si bien eran los utilizados hasta ahora por todas las A d m i n i st raciones públ i c a s .

La nu eva regulación estatal mantiene la estru c t u ra de los pro c e d i m i e n t o s d e roga d o s , a la vez que incorp o ra algunas novedades para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de nov i e m b re. S i n e m b a rgo , sólo es ap l i c able a las instalaciones de competencia estat a l , es decir, c u yo ap rove chamiento afecte a más de una Comu n i d a d Autónoma cuando el t ra n s p o rte o distri bución salga del ámbito terri t o rial de una de ellas.

Dado que hay va rios aspectos dife re n c i a l e s , e n t re la A d m i n i s t ra c i ó n G e n e ral del Estado y nu e s t ra A d m i n i s t ración autonómica, como son: l o s ó rganos competentes, los Boletines Oficiales a efectos de info rmación públ ic a , la legislación urbanística, la norm at iva medioambiental, e t c. , se hace preciso regular un procedimiento pro p i o , así como at ri buir competencias, con el fin de mejorar la gestión administrat iva .

En lo re l at ivo a ex p ropiación fo r zosa y serv i d u m b re s , por trat a rse de una m ateria cuya competencia legislativa es exclusiva del Estado, al ampar o de lo dispuesto en los artículos 149.1.8.' y 149.1.18.' de la Constitución, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Título VIIdel citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Así pues, se hace preciso regular los procedimientos para el otorga m i e nto de autorizaciones administrat ivas para la constru c c i ó n , m o d i fi c a c i ó n , ex p l o t a c i ó n , t ransmisión y cierre de instalaciones de pro d u c c i ó n , t ra n s p o rte y d i s t ri bución de energía eléctri c a , c u yo ap rove chamiento afe c t e, ex cl u s ivam e n t e, a esta C o munidad Autónoma o cuando la distri bución no salga del ámbito territorial de Castilla y León.

Los Órganos competentes en estos procedimientos de autorización estaban designados por las citadas disposiciones del año 1966, y por el Decre t o 2 2 5 / 1 9 8 8 , de 7 de diciembre, por el que se reg u l aba la estru c t u ra orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León, que han sido regulados recientemente por el Decreto 44/2002, d e 14 de marzo , por el que se at ri bu yen y desconcentran competencias en los ó rganos dire c t ivos de la Consejería de I n d u s t ri a , C o m e rcio y Tu rismo y en los D e l egados Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León.

La Comu n i d a d Autónoma tiene competencias ex cl u s ivas en estas mat eri a s , en virtud del artículo 32.1.29.' del Estatuto de Au t o n o m í a , c u a n d o d i chas instalaciones se circ u n s c riban al terri t o rio de la C o munidad y su ap rove chamiento no afecte a otra C o munidad Au t ó n o m a , en concordancia con lo e s t ablecido en el artículo 3.3 de la citada Ley 54/1997, de 27 de nov i e m b re, del Sector E l é c t ri c o .

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de G o b i e rno en su reunión del día 30 de octubre de 2003

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de este D e c reto es la regulación de los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrat ivas para la constru c c i ó n , m o d ifi c a c i ó n , ex p l o t a c i ó n , t ransmisión y cierre de instalaciones de pro d u c c i ó n , t ra n s p o rte y distri bución de energía eléctri c a , cuando dichas instalaciones se c i rc u n s c riban al terri t o rio de Castilla y León y su ap rove chamiento no afe c t e a otra Comu n i d a d Au t ó n o m a , d ebiendo entenderse que una instalación de t ra n s p o rte afecta a más de una C o munidad Autónoma si dicha instalación fo rma parte de la red de tra n s p o rte mallada peninsular y que una instalación de producción afecta a más de una C o mu n i d a d Au t ó n o m a , c u a n d o , de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la L ey 54/1997, de 27 de nov i e mb re, del Sector Eléctri c o , atendiendo a la potencia instalada de las unidades de p ro d u c c i ó n , estén obl i gadas a realizar ofe rtas económicas al operador del m e rc a d o , sin perjuicio de su ex clusión del sistema de ofe rt a s , por acoge rse al sistema de contratación bilat e ra l . Sin embargo , no son objeto del pre s e n t e D e c re t o , las autorizaciones de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción autorizadas por la A d m i n i s t ración General del E s t a d o .

    2 . Estos procedimientos también son de aplicación a las líneas dire c t a s , a las de evacuación y a las acometidas de tensión superior a 1 KV. , c u a n d o éstas últimas se incorp o ren a la red de distri bu c i ó n . Sin embargo , la const rucción de líneas directas queda ex cluida de la decl a ración de utilidad públ ic a , así como de las disposiciones que en mat e ria de ex p ropiaciones y serv id u m b res se establecen en este Decre t o , de confo rmidad con lo que establ e c e el artículo 43 de la precitada Ley 54/1997, de 27 de nov i e m b re, del Sector E l é c t ri c o .

    3 . También se someterán a estos procedimientos las instalaciones de p roducción o distri bución de tensión igual o infe rior a 1 KV. , c u yos titulare s soliciten el re c o n o c i m i e n t o , en concre t o , de la utilidad públ i c a . Sin embargo , se ex cl u yen de los procedimientos regulados en este D e c reto esas mismas instalaciones de producción o distri bución de tensión igual o infe rior a 1 KV. , e n las que no se precise el re c o n o c i m i e n t o , en concre t o , de la utilidad públ i c a .

    4 . Quedan ex cluidas de estos procedimientos las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen nuclear, que se regirán por su normativa específica.

  2. También quedan ex cluidas las instalaciones de líneas (de cualquier tensión) y centros de tra n s fo rm a c i ó n , p ropiedad de los consumidore s , que no fo rme parte de la red de distri bu c i ó n , que se autorizarán confo rme establ e c e el Real Decreto 2135/1980, de 26 de sep t i e m b re, de Liberalización Industri a l y la O rd e nM i n i s t e rial de 19 de diciembre de 1980, que lo desarro l l a .

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. Los Servicios Territoriales con atribuciones en materia de energía son los órganos competentes para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de pro d u c c i ó n , transporte y distribución.

  2. El Servicio dePlanificación y Ordenación Energética de la Dirección General de Energía y Minas podrá instruir y tramitar los procedimientos cuya resolución compete a los órganos centrales de la Consejería de Economía y Empleo, por motivos de celeridad y eficacia, debidamen

    te justificados, y en colaboración con los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia.

  3. La resolución de los procedimientos de autorización se realizará c o n fo rme a la regulación establecida en el Decreto 44/2002, de 14 de marzo, dejando a salvo el supuesto del artículo 14.6 del presente Decreto, en el que la resolución corresponderá a la Junta de Castilla y León.

Artículo 3 Coordinación con otras Administraciones.
  1. Pa ra la autorización de las instalaciones de tra n s p o rte se re q u e ri r á i n fo rme de la D i re c c i ó nG e n e ral de Política Energética y Minas, c o n fo rm e e s t ablece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

  2. La planificación de las instalaciones de tra n s p o rte y distri bución de e n e rgía eléctrica deberá tenerse en cuenta en los correspondientes instru m e ntos de planeamiento urbanístico, p recisando las posibles instalaciones, c a l i ficando adecuadamente los terrenos y estableciendo las re s e rvas de suelo neces a rias para la ubicación de las nu evas instalaciones y la protección de las ex i s t e n t e s .

  3. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo exija...

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