Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los proce dimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de ener gía eléctrica en Castilla y León.
La entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, p o r el que se regulan las actividades de tra n s p o rt e, d i s t ri bu c i ó n , c o m e rc i a l i z a c i ó n , s u m i n i s t ro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléct ri c a , viene a desarrollar el marco norm at ivo de actuaciones relacionadas con el sector eléctri c o , de acuerdo con el modelo establecido en la L ey 54/1997, de 27 de nov i e m b re, del Sector Eléctri c o .
En el Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciemb re, se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, y que sustituyen a los establecidos en el Decreto 26 1 7 / 1 9 6 6 , de 20 de octubre, s o b re autorización de instalaciones e l é c t ri c a s , y en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que ap ru eba el R eglamento de la L ey 10/1966, de 18 de marzo , s o b re ex p ropiación fo r zo s a y sanciones en mat e ria de instalaciones eléctri c a s , todos ellos derogados en la actualidad, si bien eran los utilizados hasta ahora por todas las A d m i n i st raciones públ i c a s .
La nu eva regulación estatal mantiene la estru c t u ra de los pro c e d i m i e n t o s d e roga d o s , a la vez que incorp o ra algunas novedades para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de nov i e m b re. S i n e m b a rgo , sólo es ap l i c able a las instalaciones de competencia estat a l , es decir, c u yo ap rove chamiento afecte a más de una Comu n i d a d Autónoma cuando el t ra n s p o rte o distri bución salga del ámbito terri t o rial de una de ellas.
Dado que hay va rios aspectos dife re n c i a l e s , e n t re la A d m i n i s t ra c i ó n G e n e ral del Estado y nu e s t ra A d m i n i s t ración autonómica, como son: l o s ó rganos competentes, los Boletines Oficiales a efectos de info rmación públ ic a , la legislación urbanística, la norm at iva medioambiental, e t c. , se hace preciso regular un procedimiento pro p i o , así como at ri buir competencias, con el fin de mejorar la gestión administrat iva .
En lo re l at ivo a ex p ropiación fo r zosa y serv i d u m b re s , por trat a rse de una m ateria cuya competencia legislativa es exclusiva del Estado, al ampar o de lo dispuesto en los artículos 149.1.8.' y 149.1.18.' de la Constitución, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Título VIIdel citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Así pues, se hace preciso regular los procedimientos para el otorga m i e nto de autorizaciones administrat ivas para la constru c c i ó n , m o d i fi c a c i ó n , ex p l o t a c i ó n , t ransmisión y cierre de instalaciones de pro d u c c i ó n , t ra n s p o rte y d i s t ri bución de energía eléctri c a , c u yo ap rove chamiento afe c t e, ex cl u s ivam e n t e, a esta C o munidad Autónoma o cuando la distri bución no salga del ámbito territorial de Castilla y León.
Los Órganos competentes en estos procedimientos de autorización estaban designados por las citadas disposiciones del año 1966, y por el Decre t o 2 2 5 / 1 9 8 8 , de 7 de diciembre, por el que se reg u l aba la estru c t u ra orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León, que han sido regulados recientemente por el Decreto 44/2002, d e 14 de marzo , por el que se at ri bu yen y desconcentran competencias en los ó rganos dire c t ivos de la Consejería de I n d u s t ri a , C o m e rcio y Tu rismo y en los D e l egados Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León.
La Comu n i d a d Autónoma tiene competencias ex cl u s ivas en estas mat eri a s , en virtud del artículo 32.1.29.' del Estatuto de Au t o n o m í a , c u a n d o d i chas instalaciones se circ u n s c riban al terri t o rio de la C o munidad y su ap rove chamiento no afecte a otra C o munidad Au t ó n o m a , en concordancia con lo e s t ablecido en el artículo 3.3 de la citada Ley 54/1997, de 27 de nov i e m b re, del Sector E l é c t ri c o .
En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de G o b i e rno en su reunión del día 30 de octubre de 2003
DISPONE:
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El objeto de este D e c reto es la regulación de los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrat ivas para la constru c c i ó n , m o d ifi c a c i ó n , ex p l o t a c i ó n , t ransmisión y cierre de instalaciones de pro d u c c i ó n , t ra n s p o rte y distri bución de energía eléctri c a , cuando dichas instalaciones se c i rc u n s c riban al terri t o rio de Castilla y León y su ap rove chamiento no afe c t e a otra Comu n i d a d Au t ó n o m a , d ebiendo entenderse que una instalación de t ra n s p o rte afecta a más de una C o munidad Autónoma si dicha instalación fo rma parte de la red de tra n s p o rte mallada peninsular y que una instalación de producción afecta a más de una C o mu n i d a d Au t ó n o m a , c u a n d o , de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la L ey 54/1997, de 27 de nov i e mb re, del Sector Eléctri c o , atendiendo a la potencia instalada de las unidades de p ro d u c c i ó n , estén obl i gadas a realizar ofe rtas económicas al operador del m e rc a d o , sin perjuicio de su ex clusión del sistema de ofe rt a s , por acoge rse al sistema de contratación bilat e ra l . Sin embargo , no son objeto del pre s e n t e D e c re t o , las autorizaciones de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción autorizadas por la A d m i n i s t ración General del E s t a d o .
2 . Estos procedimientos también son de aplicación a las líneas dire c t a s , a las de evacuación y a las acometidas de tensión superior a 1 KV. , c u a n d o éstas últimas se incorp o ren a la red de distri bu c i ó n . Sin embargo , la const rucción de líneas directas queda ex cluida de la decl a ración de utilidad públ ic a , así como de las disposiciones que en mat e ria de ex p ropiaciones y serv id u m b res se establecen en este Decre t o , de confo rmidad con lo que establ e c e el artículo 43 de la precitada Ley 54/1997, de 27 de nov i e m b re, del Sector E l é c t ri c o .
3 . También se someterán a estos procedimientos las instalaciones de p roducción o distri bución de tensión igual o infe rior a 1 KV. , c u yos titulare s soliciten el re c o n o c i m i e n t o , en concre t o , de la utilidad públ i c a . Sin embargo , se ex cl u yen de los procedimientos regulados en este D e c reto esas mismas instalaciones de producción o distri bución de tensión igual o infe rior a 1 KV. , e n las que no se precise el re c o n o c i m i e n t o , en concre t o , de la utilidad públ i c a .
4 . Quedan ex cluidas de estos procedimientos las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen nuclear, que se regirán por su normativa específica.
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También quedan ex cluidas las instalaciones de líneas (de cualquier tensión) y centros de tra n s fo rm a c i ó n , p ropiedad de los consumidore s , que no fo rme parte de la red de distri bu c i ó n , que se autorizarán confo rme establ e c e el Real Decreto 2135/1980, de 26 de sep t i e m b re, de Liberalización Industri a l y la O rd e nM i n i s t e rial de 19 de diciembre de 1980, que lo desarro l l a .
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Los Servicios Territoriales con atribuciones en materia de energía son los órganos competentes para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de pro d u c c i ó n , transporte y distribución.
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El Servicio dePlanificación y Ordenación Energética de la Dirección General de Energía y Minas podrá instruir y tramitar los procedimientos cuya resolución compete a los órganos centrales de la Consejería de Economía y Empleo, por motivos de celeridad y eficacia, debidamen
te justificados, y en colaboración con los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia.
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La resolución de los procedimientos de autorización se realizará c o n fo rme a la regulación establecida en el Decreto 44/2002, de 14 de marzo, dejando a salvo el supuesto del artículo 14.6 del presente Decreto, en el que la resolución corresponderá a la Junta de Castilla y León.
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Pa ra la autorización de las instalaciones de tra n s p o rte se re q u e ri r á i n fo rme de la D i re c c i ó nG e n e ral de Política Energética y Minas, c o n fo rm e e s t ablece el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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La planificación de las instalaciones de tra n s p o rte y distri bución de e n e rgía eléctrica deberá tenerse en cuenta en los correspondientes instru m e ntos de planeamiento urbanístico, p recisando las posibles instalaciones, c a l i ficando adecuadamente los terrenos y estableciendo las re s e rvas de suelo neces a rias para la ubicación de las nu evas instalaciones y la protección de las ex i s t e n t e s .
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La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental, cuando así lo exija...
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