DECRETO 16/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria suscrito entre representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Centrales Sindicales CEMSATSE, USCAL, UGT, CSI-CSIF, CCOO y SAE el día 29 de mayo de 2002 adoptó el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que regularía las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda» .

Del mismo modo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en su disposición adicional quinta establece que: «Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio de Salud de Castilla y León, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en el Servicio de Salud con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos de integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda».

La disposición adicional novena , referida a los procesos de estatutarización, de la Ley 7/2005, de 24 mayo de 2005 de Función Pública de Castilla y León en el mismo sentido indica que «al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de

cada uno de los centros, instituciones o servicios sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, podrán establecerse procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo».

Por otro lado, el Real Decreto-ley, 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, añade una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, con la siguiente redacción:

1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse

.

Finalmente, la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por medio de su disposición final décima, lleva a cabo la modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, incluyendo, dentro de los licenciados sanitarios, las categorías estatutarias de inspector médico y de inspector farmacéutico y, dentro de los diplomados sanitarios, la categoría de enfermero subinspector.

A estos efectos, y con el fin de hacer posible el ejercicio de la opción de la integración voluntaria, se incluyen a estos cuerpos de personal funcionario dentro del objeto del presente decreto.

El proceso de integración ha de revestir carácter gradual en la medida en que requiere no sólo el acuerdo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino también porque han de establecerse criterios de prioridad según las necesidades organizativas, asistenciales y presupuestarias del sistema de salud; de ahí que el presente decreto determine las pautas generales a las que ha de ajustarse el proceso de integración correspondiendo a la consejería competente en materia de sanidad convocar los distintos procedimientos de integración de los diferentes colectivos de personal, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de ellos y el régimen jurídico del personal que los integra.

El presente decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida a la...

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