ORDEN PAT/554/2007, de 23 de marzo, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. (Continúa en Suplemento).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/554/2007, de 23 de marzo, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años de implantación de la Ley.

La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del citado Reglamento dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, el Título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2007, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:

Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros Primera. Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo para el acceso a 975 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

1.2. Normativa de aplicación. Aeste procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León;

el Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2007;

así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.

De conformidad con el Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en la Administración de Castilla y León para el año 2007, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por este turno.

En su momento, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.

1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y, a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se celebrará en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma especialidad.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  2. De conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.

  3. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  4. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    Maestro/a.

    Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

    Maestro/a de Primera Enseñanza.

  5. En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

  7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por...

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