ORDEN MAM/685/2007, de 11 de abril, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos agroalimentarios de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/685/2007, de 11 de abril, por la que se establece la solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos agroalimentarios de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales, y de renovación, así como la documentación que debe aportarse con éstas.

El Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se establece un distintivo de procedencia de determinados servicios y productos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, establece un distintivo de procedencia de determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y artesanos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de la Red de Espacios Naturales.

Este distintivo de procedencia, cuya identificación son los textos debajo de sobre un fondo de árboles con los colores institucionales de la Junta de Castilla y León y su representación gráfica la que se reproduce en el Anexo del mencionado decreto, tiene como finalidad identificar la oferta existente en las zonas de influencia socioeconómica de la Red de Espacios Naturales de determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y de artesanía, asegurando al consumidor la identificación en los mercados de los productos agroalimentarios y artesanales y de los servicios turísticos con una procedencia.Así mismo, pretende promover y potenciar los recursos naturales propios de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y los procesos de producción respetuosos con el medio ambiente.

Asimismo, en el decreto citado se regulan las condiciones de uso del distintivo. En este marco, entre otros extremos, se determina que los titulares de la actividad económica legalmente constituida interesados en utilizar el distintivo de procedencia deberán contar con la correspondiente autorización de uso del distintivo y se establece el procedimiento para su obtención. Este procedimiento se iniciará a solicitud de los interesados, señalando el artículo 6 que la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante orden, establecerá el modelo de solicitud, así como la documentación que debe aportarse con ésta.

Por otra parte, en el artículo 7 se prevé que la autorización de uso del distintivo pueda ser renovada. A tales efectos, se dispone que la renovación de la autorización deberá ser solicitada por los interesados con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En esta Orden se establecen los modelos de solicitudes de autorización y renovación de la autorización de uso del distintivo, así como la documentación que debe acompañarlas, únicamente para los productos agroalimentarios, con el objetivo de dotar a cada uno de los tres sectores que abarca el Decreto 4/2007, de 18 de enero: productos agroalimentarios, productos artesanos y servicios turísticos, que tienen sus características concretas, de un tratamiento singular y particular.

Por cuanto ha quedado expuesto, y de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 4/2007, de 18 de enero,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

  1. Establecer el modelo de solicitud de autorización de uso del distintivo de procedencia de determinados productos agroalimentarios de las zonas de influencia...

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