DECRETO 4/2007, de 18 de enero, por el que se establece un distintivo de procedencia de determinados servicios y productos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2007, de 18 de enero, por el que se establece un distintivo de procedencia de determinados servicios y productos de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y en el marco de la legislación estatal básica, constituido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dictó la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Esta última Ley pretende, como señala en su Exposición de Motivos, establecer un régimen jurídico de protección de los recursos naturales que permita perpetuar el patrimonio natural heredado por esta generación, que sea compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado y configurado por la integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales, y que tenga en ámbito de aplicación de máxima intensidad sobre los Espacios Naturales Protegidos, y de intensidad variable sobre otras áreas interesantes desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza.

En esta línea, la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, configura la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, señalando que estará formada por los Espacios Naturales Protegidos y por las Zonas Naturales de Interés Especial.

PorAcuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el 'Programa Parques Naturales de Castilla y León', con el propósito de potenciar como punto básico la conservación de los Espacios Naturales Protegidos y a su vez la puesta en valor de los principales recursos naturales disponibles en las áreas rurales dónde se sitúan. Esta puesta en valor se engarza dentro de la voluntad de impulsar, mejorar y mantener activo el desarrollo socioeconómico y sostenible en las áreas rurales de la Comunidad de Castilla y León dentro de un marco de coordinación que permita aprovechar al máximo los efectos sinérgicos de las actuaciones de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León y de otras entidades y/o administraciones. La vocación de este Programa Parques es integrar todas las iniciativas que se generen en torno a los Espacios Naturales de Castilla y León velando por su compatibilización con la conservación y exigiendo su desarrollo en el marco de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Programa Parques está constituido por un conjunto de documentos e instrumentos concretos que son los Programas Operativos, cuya función es la de que funcione de forma eficaz, coordinada, sincronizada y progresiva.

Uno de estos Programas Operativos se orienta al Desarrollo de las Capacidades Propias del Entorno Socioeconómico con varias líneas de apoyo a los diferentes sectores presentes como el agrario y ganadero, servicios con especial atención al turismo, y artesanal, entre otros, con el apoyo expreso a marcas de calidad de productos y servicios. Desde los sectores implicados se ha puesto de manifiesto el interés por la creación de una marca que refuerce la calidad, ya reconocida, de estos productos o servicios, mediante el reconocimiento de su origen o procedencia.

Por ello, el presente decreto establece un distintivo de procedencia con el objeto de conseguir un desarrollo sostenible, promocionando a entidades y empresas que actúan en los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León de manera compatible con la conservación del medio ambiente.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión de 18 de enero de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Establecer un distintivo de procedencia de determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y artesanos de las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos (en adelante ZIS) de la Red de Espacios Naturales.

  2. Regular las condiciones de uso del distintivo.

Artículo 2 Finalidad del distintivo de procedencia.

La finalidad del distintivo de procedencia es identificar la oferta existente en las ZIS de la Red de Espacios Naturales de determinados servicios turísticos y productos agroalimentarios y de artesanía, asegurando al consumidor la identificación en los mercados de los productos agroalimentarios y artesanales y de los servicios turísticos con una procedencia. Así mismo, pretende promover y potenciar los recursos naturales propios de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y los procesos de producción respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 3 Titularidad y diseño.

El distintivo de procedencia es propiedad de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas a solicitud de la Consejería de Medio Ambiente.

La identificación del distintivo serán los textos debajo de sobre un fondo de árboles con los colores institucionales de la Junta de Castilla y León.

La representación gráfica del distintivo es la que se reproduce en el Anexo de este Decreto y se materializará tanto en el etiquetado de los productos, como en la publicidad de los servicios turísticos y de los productos agroalimentarios y de artesanía que obtengan la autorización de uso que se regula en este Decreto.

Artículo 4 Autorización del uso distintivo.
  1. La autorización de uso del distintivo se concederá al titular de la actividad económica legalmente constituida interesado, para los productos agroalimentarios y de artesanía, así como para los...

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