ORDEN SAN/1488/2005, de 28 de octubre, por la que se procede a la creación de ficheros automatizados con datos de carácter personal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1488/2005, de 28 de octubre, por la que se procede a la creación de ficheros automatizados con datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 2, establece que la creación, modificación, o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el caso de los ficheros que se supriman, se deberá especificar el destino de los mismos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO:

Artículo 1 Se procede a la creación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I.
Artículo 2 Las personas afectadas por los ficheros automatizados creados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos de carácter personal, cuando proceda, ante el servicio o unidad que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de...

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