ORDEN EDU/1453/2010, de 21 de octubre, por la que se realiza convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), para el curso académico 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) de la Junta de Castilla y León tiene como finalidad fundamental dotar al modelo educativo castellano y leonés de las condiciones técnicas, metodológicas y organizativas que requiere la transición hacia la Sociedad Digital del Conocimiento.

Entre las líneas de actuación de esta estrategia, destinadas a dotar de equipamiento TIC a los centros educativos de forma progresiva y coordinada, se contempla la dotación de ordenadores miniportátiles para su uso privativo por el alumnado.

La Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) y se establecen las condiciones para su uso con carácter educativo, determina el régimen de concurrencia como fórmula adoptada por la Consejería de Educación para llevar a cabo la autorización de uso privativo de los ordenadores miniportátiles.

De acuerdo con el artículo 3 de la citada Orden, se ha publicado la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se da publicidad a la relación de centros educativos sostenidos con fondos públicos seleccionados para la implantación de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) en el año 2010.

Por otra parte el Decreto 44/2010, de 7 de octubre, aprueba el precio público que el solicitante deberá abonar por el servicio de mantenimiento remoto de ordenadores miniportátiles para su uso educativo por el alumnado en el marco de la citada estrategia, así como su régimen de exenciones y bonificaciones para el curso escolar 2010/2011.

Por cuanto antecede, según lo previsto en la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, procede realizar convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de miniportátiles vinculados a RedXXI para el curso académico 2010/2011, por lo que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2006 de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto realizar convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso privativo de ordenadores miniportátiles vinculados a la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) para el curso académico 2010/2011.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas autorizaciones el alumnado destinatario de la Orden EDU/303/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la autorización de uso privativo de ordenadores miniportátiles en el marco de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI), debiendo cumplir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Encontrarse matriculado, durante el curso 2010/2011, en uno de los centros educativos seleccionados para la implantación de la estrategia «Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI» (RedXXI) en el año 2010, en cualquiera de los cursos previstos para la fase de la estrategia correspondiente a ese año.

  2. No haber sido considerado alumnado absentista en el curso académico anterior a aquél para el que se solicita el uso privativo, criterio que será valorado de oficio por la Administración.

  3. No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario en el curso académico anterior a aquél para el que se solicita el uso privativo, criterio que también será valorado de oficio por la Administración.

    Tercero.- Dotación.

    3.1. El número máximo de ordenadores miniportátiles cuyo uso privativo se pretende autorizar es de 19.000 (diecinueve mil) unidades.

    3.2. Las características principales de los citados ordenadores miniportátiles se recogen en el modelo de solicitud de autorización de uso privativo.

    Cuarto.- Solicitudes.

    4.1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...

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