ORDEN EDU/1494/2011, de 1 de diciembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», para el curso escolar 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Dentro del marco para la cooperación europea, en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020, se establecen entre otros objetivos estratégicos el mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, el promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Es en este contexto, en el que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León considera de especial importancia la puesta en marcha de medidas que faciliten la consecución del éxito educativo de todos los estudiantes, el incremento de las tasas de idoneidad, la prevención del fracaso escolar y la reducción del abandono escolar temprano.

La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 3 las medidas y modalidades que conforman el programa, previendo el artículo 11 el posible establecimiento de las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» a través de la selección por la administración educativa del plan de éxito educativo, presentado por los propios centros. Éstos, en el ejercicio de su autonomía, podrán presentar planes de éxito educativo en los que se incluyan medidas cuya finalidad sea promover el éxito escolar y mejorar los rendimientos educativos. Dichos planes se presentan como una propuesta flexible y adecuada a las necesidades de los centros y del alumnado.

Para facilitar la participación de los centros privados concertados en el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», la Consejería de Educación efectúa la convocatoria para la presentación y posterior selección de los planes de éxito educativo relativos a las medidas: «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria» y «Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior».

Con esta finalidad, en la Orden EDU/2417/2009, de 28 de diciembre, modificada mediante Orden EDU/1491/2011, de 23 de noviembre («B.O.C.y L.» n.º 4, de 8 de enero de 2010, y n.º 232, de 1 de diciembre de 2011, respectivamente) se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la implantación por centros privados concertados, en el curso 2011/2012, de determinadas medidas integrantes del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, regulado mediante Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre.

1.2. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes medidas:

  1. Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria.

  2. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, en sus distintas modalidades:

    b.1. Alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

    b.2. Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

    b.3. Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

  3. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

    Segundo.- Beneficiarios.

    2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, que pretendan implantar las medidas de «Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria» en sus distintas modalidades, a través de la presentación de un plan de éxito educativo.

    2.2. Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la implantación de la medida «Curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior» los centros privados concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León que previamente hayan sido autorizados por el Consejero de Educación de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/2170/2008 de 15 de diciembre, por la que se regula el curso preparatorio para las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior en Castilla y León para el alumnado que posee el título de técnico y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

    Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables realizados durante el curso escolar 2011/2012, considerándose sólo gasto realizado aquél que efectivamente haya sido pagado.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    4.1. La cuantía global máxima destinada a la selección y reconocimiento de planes de éxito y el curso preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, será de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.47024.0 de los presupuestos generales de la comunidad para el año 2012.

    4.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. La cuantía global máxima de las ayudas por medida será la siguiente:

  4. Para la medida indicada en el apartado 1.2.a) no podrá superar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS (130.500 €).

  5. Para la medida indicada en el apartado 1.2.b), en sus tres modalidades, no podrá superar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (259.500 €).

  6. Para la medida indicada en el apartado 1.2.c) no podrá superar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL EUROS (160.000 €).

    5.2. La cuantía individual máxima a conceder por medida y/o modalidad será el siguiente:

  7. «Refuerzo educativo de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria». Cada plan que incluya esta medida tendrá una dotación máxima de 14.500 €.

  8. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria». Se dotará con la cantidad máxima de 8.100 € cada plan que incluya esta modalidad, que se distribuirá entre las materias indicadas en artículo 6.2 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, de la forma siguiente:

    1. Supuesto a) y b), importe máximo de 2.600 €.

    2. Supuesto c), importe máximo de 3.000 €.

    3. Supuesto d), importe máximo de 2.500 €.

  9. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas ordinarias». Se dotará con la cantidad máxima de 6.200 € cada plan que incluya esta modalidad, que se distribuirá entre las materias indicadas en artículo 7.2 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, de la forma siguiente:

    1. Supuesto a) y b), importe máximo de 2.000 €.

    2. Supuesto c), importe máximo de 1.800 €.

    3. Supuesto d), importe máximo de 2.400 €.

  10. «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria», modalidad «Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.» Se dotará con la cantidad máxima de 3.700 € cada plan que incluya esta modalidad.

  11. La medida «Curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior» se dotará con la cantidad máxima de 20.000 € por centro beneficiario.

    5.3. Si una vez repartidas cada una de las cuantías asignadas del presupuesto disponible a la que se hace referencia en el punto 1 de este apartado quinto, se alcanzaran en el reparto las cantidades solicitadas por los beneficiarios y aún así no se agotara el importe del crédito correspondiente, la cuantía sobrante incrementará...

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