ORDEN EDU/425/2008, de 12 de marzo, por la que se convocan ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias, durante el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/425/2008, de 12 de marzo, por la que se convocan ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias, durante el año 2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 103.1 que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

La Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, regula la constitución de instituciones privadas sin ánimo de lucro como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado.

La Consejería de Educación aprobó mediante Orden EDU/1654/2006, de 19 de octubre ('B.O.C. y L.' n.º 208, de 27 de octubre) las bases reguladoras de las ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias, procediendo ahora a su convocatoria para el año 2008.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que ejerza sus funciones en la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2008

1.2. Las actividades de formación deberán desarrollarse con anterioridad al 31 de octubre de 2008.

1.3. Podrá concederse un máximo de diez ayudas por beneficiario.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de esta ayuda será de CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS (132.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.48003 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2008.

2.2. La cuantía máxima de la ayuda económica por actividad será de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.650 ). El importe que se conceda deberá destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los conceptos y con la distribución siguiente:

  1. Gastos de enseñanza: comprenderá gastos de dirección y coordinación, horas de clase, ponencias, comunicaciones y conferencias, gastos de alquiler de equipos y aulas. El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 80% del total de la subvención.

  2. Gastos de medios y materiales didácticos: comprenderá gastos de material fungible, publicaciones e impresos. El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 15% del total de la subvención.

  3. Otros gastos: comprenderá gastos distintos de los anteriores que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad. El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 5% del total de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las instituciones privadas sin ánimo de lucro que, a la fecha de publicación de la presente Orden, se encuentren constituidas como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado...

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