RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo y Proyecto Básico de Concentración Parcelaria en la zona de Navarredonda de la Rinconada, Salamanca, promovido por la Consejería de Agricultura y Ganader...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
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RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo y Proyecto Básico de Concentración Parcelaria en la zona de Navarredonda de la Rinconada, Salamanca, promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, de Castilla y León, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo y Proyecto Básico de Concentración Parcelaria en la zona de Navarredonda de la Rinconada, Salamanca, promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 23 de agosto de 2006.

El Secretario General,

Fdo.: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ BLÁZQUEZ

ANEXO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO Y PROYECTO BÁSICO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA EN LA ZONA DE NAVARREDONDA DE LA RINCONADA, SALAMANCA, PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ANTECEDENTES La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 5.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por Ley 6/2001, de 8 de mayo.

La Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, establece en su artículo 19 que la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria contendrá, entre otros, el pronunciamiento sobre la aplicación del procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1302/1986, al proyecto de concentración parcelaria y al de las obras inherentes a la misma, en los casos en que, por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa, se considere necesaria.

Así mismo, la vigente Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en sus artículos 45.1 y 46.1 mantiene la obligación de someter a Evaluación de Impacto Ambiental, siendo competente en dictar la Declaración de Impacto Ambiental el titular de la Consejería de Medio Ambiente, los proyectos comprendidos en su Anexo III, que incluye en su apartado e) las concentraciones parcelarias cuando entrañen riesgos de grave transformación ecológica negativa.

La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se establecen normas reguladoras para la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proceso de concentración parcelaria, establece en su artículo 2.º que se entenderá la existencia de graves riesgos de transformación ecológica negativa cuando puedan producirse determinadas afecciones negativas sobre hábitats esenciales de especies en peligro de extinción, valores singulares botánicos, faunísticos, edáficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos o paisajísticos, paisajes singulares, conservación de suelos, o cuando la concentración parcelaria se realice en espacios naturales declarados protegidos, entre otras circunstancias.

Por otra parte, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León, en su artículo 36 considera, entre otros usos o actividades autorizables, pero que requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, las concentraciones parcelarias.

El Decreto 95/2004, de 26 de agosto, incorpora el espacio Natural de 'Quilamas' (Salamanca) al Plan de Espacios Naturales de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la Concentración Parcelaria en la Zona de Navarredonda de la Rinconada (Salamanca), que afecta a una superficie de 713, 74 Ha., de las 1.296 Ha. del término municipal, al quedar excluidos de la concentración los montes de utilidad pública, que constituyen la zona dentro de la Red Natura 2000 y del Espacio Natural. La red de caminos es de 29 Km. de los que el 90% coincide en sus trazas con los actuales caminos rurales, y el resto tiene una incidencia mínima en la zona de mayor sensibilidad ecológica.

No se prevé actuación sobre la red de colectores, drenajes y saneamientos. Tampoco se actuará en la red de drenaje natural de la zona, evitando así afecciones en los cauces y vegetación asociada.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado destaca los efectos ambientales de la concentración parcelaria:

  1. Moderado empobrecimiento del paisaje.

  2. Actuación en la antigua red de caminos.

  3. Transformación de enclaves de especial valor ambiental.

  4. Mejora en las condiciones de explotación de las fincas; desde este punto de vista, la concentración puede contribuir a mitigar el abandono de aprovechamientos agrícolas y ganaderos, efecto positivo para el medio ambiente.

    Señala que la zona del futuro Parque Natural de Quilamas no se verá afectada por las infraestructuras, al quedar excluidos de la concentración los montes de utilidad pública que constituyen dicho Espacio Natural.

    El Capítulo III del Estudio se dedica a medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y en él se recogen los principales impactos ambientales, y se proponen medidas preventivas que deberán ser contempladas en el proyecto. Se diferencián los apartados siguientes:

    Criterios de actuación sobre el perímetro a concentrar.

    Medidas referentes a la red de caminos rurales y drenajes.

    Medidas referentes a la ejecución de las obras.

    Medidas referentes al diseño del nuevo parcelario.

    Medidas referentes a la asignación de la propiedad, localización de terrenos de titularidad pública, masas comunes y superficies sobrantes.

    Localización de áreas destinadas a restauración del medio natural.

    Actuaciones de mejora ambiental.

    Medidas relacionadas con el comportamiento de los propietarios y con la explotación de las zonas concentradas.

    En estas medidas preventivas y correctoras, se consideran exhaustivamente las condiciones de protección del medio y se dan las directrices que ha de seguir el Proyecto de Restauración del Medio Natural, documento que debe incorporar el proyecto de concentración en el que quedarán concretadas, especificadas y convenientemente presupuestadas las medidas y directrices expresadas en el Estudio Técnico Previo.

    Dado que las actuaciones consideradas no se encuentran definidas a nivel de proyecto, se plantea un programa en el que define criterios de actuación, contenido y plazos de informes a presentar. Contempla la posibilidad de que se...

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