DECRETO 54/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento previo de actuaciones de rehabilitación incluidas en planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual y para la aplicación de tal deducción.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras ha establecido, en su artículo 2, una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua, introduciendo un nuevo artículo 9 bis en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

La deducción se establece en un cinco por ciento del importe de las inversiones en instalación de paneles solares, mejora de instalaciones térmicas, mejora de las instalaciones de suministro y de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, que se realicen en el marco de la rehabilitación de viviendas incluidas en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

Para la aplicación de esta deducción por el sujeto pasivo se requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre otros, el previo reconocimiento, por el órgano competente en materia de vivienda, de que la actuación de rehabilitación está incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Este requisito otorga seguridad jurídica al interesado tanto en lo que se refiere al derecho a aplicarse la deducción como en lo relativo al importe de la cantidad invertida sobre la cual se calcula la deducción.

En el apartado 5, el artículo 9 bis, dispone que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para el reconocimiento previo a que se refiere el apartado anterior, así como para la aplicación de esta deducción. El presente Decreto se dicta en cumplimiento de esta previsión legal. Con la finalidad de simplificar la tramitación administrativa derivada de la aplicación de la deducción autonómica y para evitar cargas innecesarias a los particulares, se ha diseñado un procedimiento sencillo, automático y carente de trámites adicionales a los propios de la gestión de los planes de rehabilitación de...

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