Orden ICT/688/2003, de 7 de mayo, por la que se otorga autorización administrativa previa para el gasoducto de transporte secundario de Gas Natural «Soria-Ágreda».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN ICT/688/2003, de 7 de mayo, por la que se otorga autorización administrativa previa para el gasoducto de transporte secundario de Gas Natural 'Soria-Ágreda'.

La empresa GAS DE ASTURIAS, S.A. solicita, con fecha 13 de agosto de 2002, en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de S o ri a , a u t o rización administrat iva previa del gasoducto de tra n s p o rt e s e c u n d a rio de gas nat u ral 'Sori a - Á gre d a ' , en la provincia de Sori a , a d j u ntando proyecto a tal efe c t o .

Con fecha 9 de septiembre de 2002, a fin de adaptar la solicitud a la Ley 34/1998, de 7 de octubr e, del Sector de Hidrocarburos, se requiere a GAS DE ASTURIAS, S.A. la presentación de certificados de los Ayuntamientos afectados, relativos a la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio, separatas que son remitidas por parte de la empresa el 24 y 28 de octubre de 2002.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la referida solicitud, así como el correspondiente proyecto técnico básico, con inserción del anuncio en el tablón de anuncios de los distintos Ay u n t amientos de los municipios afe c t a d o s , en 'El Diario de Soria' (14/12/2002), 'B.O.P.' (16/12/2002) y 'B.O.C. y L.' (26/12/2002).

Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

· Sociedad VA P I M A L A , como pro p i e t a ria de la finca 'Mat a m a l a ' , que es at ravesada por el ga s o d u c t o , s o l i c i t a , de acuerdo con el supuesto valor históri c o , e c o l ó gico y paisajístico de la misma, que el t razado sea modifi c a d o , ya sea sacándolo de la fi n c a , o llev á n d o l o p a ralelo a una línea eléctrica que at raviesa también dicha fi n c a .

· G rupo Socialista del Ayuntamiento de Ólvega , que solicita se garantice la conexión de la red local al gasoducto.

· Ayuntamiento de Ágreda, que solicita la extensión de los ramales del gasoducto a los polígonos industriales de la localidad, así como la gasificación del núcleo urbano.

· A S D E N, asociación ecologi s t a , que solicita la modificación del trazado del gasoducto en dos puntos concre t o s : El sur del término mu n icipal de Soria y la travesía de la Sierra del Madero , d ebido al va l o r medioambiental y su escasa alteración por la actividad humana.

Trasladadas las alegaciones a la empresa peticionaria, ésta ha emitido las siguientes contestaciones:

· A la Sociedad VAPIMALA, que el trazado propuesto es a título orientativo, que una vez otorgada la pertinente autorización administrativa previa, se procederá a consultar a los Organismos afectados y a compatibilizar criterios técnicos y medioambientales para este tipo de infraestructuras, con trazados alternativos y/o modificaciones que los mencionados Organismos puedan pro p o n e r, e n aras a minimizar las afecciones que se puedan producir, al objeto de reflejarlas en el proyecto de autorización de instalaciones y en el Estudio de Impacto Ambiental preceptivo, que han de someterse a la aprobación de los Organismo competentes.

· A la presentada por el Grupo Socialista de Excmo. Ayuntamiento de Ólvega (Soria), que, de acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembr e, garantiza que, una vez construido el gasoducto de tra n s p o rt e, cualquier empresa que obtenga la autori z a c i ó n administrativa para la distribución de gas natural en el municipio de...

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