DECRETO 31/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos educativos y otros inmuebles de titularidad municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2001, de 1 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos educativos y otros inmuebles de titularidad municipal.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, estableció en su Disposición Adicional Segunda que 'en el marco de los principios constitucionales y de lo establecido en la legislación vigente, las Corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes'. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimoséptima, reitera el mandato de cooperación de los municipios y la Administración educativa en cuanto a las edificaciones municipales destinadas a centros educativos, estableciendo que 'dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades, sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente'.

Materializado el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, las Direcciones Provinciales de Educación han venido manteniendo transitoriamente esta competencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1999, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 322/1999, por el que se crean las Direcciones Provinciales de Educación.

Superado este primer período, resulta necesario que la Comunidad de Castilla y León se dote de su propia normativa en esta materia, estableciendo un procedimiento que garantice una mayor homogeneidad en las resoluciones, confiando la tramitación del mismo a las Direcciones Provinciales, pero manteniendo la resolución de autorización en la Dirección General competente, lo que permitirá conceder las autorizaciones previas a la desafectación de estos edificios o de cualquier otro inmueble de titularidad municipal destinado al servicio educativo, sin menoscabo de la celeridad, eficacia y eficiencia que han de presidir las decisiones administrativas, y con las garantías que la salvaguarda del interés general exige.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de febrero de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.

Los inmuebles y edificios públicos educativos que sean propiedad municipal sólo podrán ser desafectados, total o parcialmente, previa autorización expresa de la Administración educativa, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 º Supuestos.

La desafectación de los inmuebles y edificios escolares para ser destinados a otros servicios o finalidades, sólo procederá cuando concurran alguno o algunos de los siguientes supuestos:

1) Cuando el inmueble o edificio deje de...

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