DECRETO 236/1999, de 26 de agosto, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio de 1999 y otras materias, afectadas por la Modificación de las Estructuras Orgánicas de las Consejerías.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/1999, de 26 de agosto, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio de 1999 y otras materias, afectadas por la Modificación de las Estructuras Orgánicas de las Consejerías.

El Decreto 145/1999, de 16 de julio, de reestrucuración de las Consejerías ha atribuido a la Consejería de Fomento las competencias en materia de ordenación del territorio que hasta enconces correspondían a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Posteriormente el Decreto 162/1999, de 29 de julio, de Modificación Parcial de las Estructuras Orgánicas de las Consejerías, ha introducido variaciones en la configuración de las diferentes Consejerías, creando o suprimiendo órganos de categoría superior a Servicio y variando denominaciones y atribuciones de dichos órganos.

Como quiera que estas modificaciones afectan a más de una sección presupuestaria, se hace necesario establecer normas que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta el final del presente ejercicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de agosto de 1999.

DISPONGO:

Artículo 1 º Ejecución presupuestaria.
  1. Las competencias que, en materia de autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos, atribuye el artículo 119 de la Ley de Hacienda de la Comunidad, al Presidente de la Junta y a los titulares de las diferentes Consejerías, se ejercerán por éstos, respecto a los créditos de los programas de gasto, que la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 1999 asigna a los mismos, a excepción del Programa 019 'Ordenación del territorio y urbanismo', que corresponderán al Consejero de Fomento.

    La disposición anterior será de aplicación a los programas de gasto que soporten actuaciones que, como consecuencia de las modificaciones de estructura, correspondan a más de una Consejería. En estos casos, las propuestas de las distintas fases de la ordenación del gasto...

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