ORDEN EYE/1007/2006, de 14 de junio, por la que se determina el crédito y la aplicación presupuestaria para resolver solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden EYE/1689/2003, de 15 de diciembre y de la orden eye1190312004, de 15 de diciembre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/1007/2006, de 14 de junio, por la que se determina el crédito y la aplicación presupuestaria para resolver solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden EYE/1689/2003, de 15 de diciembre y de la Orden EYE/1903/2004, de 15 de diciembre.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Hasta el ejercicio de 2006, se han convocado las ayudas para la promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales en régimen abierto, de manera que las solicitudes se resolvían según el orden cronológico de presentación, en los plazos previstos en las correspondientes convocatorias. Ya que la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece para la tramitación del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones el régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de estas ayudas, contempladas ahora en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales ('B.O.E.' núm. 270, de 11 de noviembre de 2005) han modificado el régimen por el que tradicionalmente se han venido convocando estas ayudas, por lo que su concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, resolviéndose todos los expedientes en una sola resolución de concesión.

Con el fin de no causar perjuicio a aquellos solicitantes de ayudas de ejercicios anteriores, que presentaron su solicitud en plazo y que no han sido resueltos aún, se aprueba la presente Orden, para atender las solicitudes pendientes de resolución conforme a las órdenes en vigor en el ejercicio en el que fueron presentadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden EYE/1689/2003, de 15 de diciembre ('B.O.C. y L.' de 22 de diciembre), y de la Orden EYE/1903/2004, de 15 de diciembre ('B.O.C. y L.' de 23 de diciembre), por las que se convocan ayudas para la promoción de empleo en...

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