DECRETO 236/1996, de 17 de octubre, por el que se establecen normas para la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador designado por el Decreto 224/1996, de 26 de septiembre.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 18-10-1996 Nº Boletín: 203 / 1996
DECRETO 236/1996, de 17 de octubre, por el que se establecen normas para la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador designado por el Decreto 224/1996, de 26 de septiembre.
La regulación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) prevé que los gastos con cargo a la sección Garantía del mismo habrán de ser realizados por servicios y organismos autorizados como «organismos pagadores», que cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea y que ejerzan funciones como las denominadas «autorización de los pagos» y «ejecución de los pagos», directamente relacionadas con la gestión presupuestaria.
El Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, que designa al Organismo Pagador en la Comunidad de Castilla y León, lo define de acuerdo con las normas de la Unión Europea y le atribuye las funciones que ésta prevé.
Las especialidades que suponen los requisitos fijados por dichas normas exigen prever una regulación específica de la gestión presupuestaria y del ejercicio de la función interventora. Para ello es preciso determinar qué actos, necesarios de acuerdo con la legislación presupuestaria que debe observar la Administración, corresponden a aquellas funciones que debe ejercer el Organismo Pagador.
El Reglamento (CE) n.º 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, define la función de «autorización de los pagos» como la encaminada a establecer la cantidad que debería ser pagada a un solicitante de acuerdo con la legislación comunitaria. Realizar tal determinación requiere conceder la subvención, autorizar el gasto correspondiente, disponer de los créditos y reconocer la obligación. Por consiguiente debe entenderse que aquella función está integrada por este conjunto de actos.
Ese mismo Reglamento define la función de «ejecución de los pagos» como la encaminada a la emisión de una instrucción para el pago de la cantidad autorizada al solicitante. Dado que la...
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